Dimite el presidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez. Así hacen los titulares los franquiciados de García Ferreras

Así hacen los titulares los franquiciiados de García Ferreras. Dimite el presidente de Murcia «acusado»…. ¿Más Perio qué?
ACUSADO: aquella persona procesada respecto de la que se formula acusación expresa y concreta. Es decir, una vez que el Juzgado dicta los Autos correspondientes, da traslado a las acusaciones (Ministerio Fiscal, Acusación particular y popular en su caso) para que se pronuncien por escrito sobre los hechos, su incardinación en un tipo penal, la autoría, las circunstancias atenuantes o agravantes y la pena, así como la responsabilidad civil. Si las acusaciones no formulan acusación expresa y específica respecto de una persona procesada, o bien la excluyen de su acusación, la causa se archiva para ella, pues el Juzgado no puede acusar por sí mismo y tal persona no acusada no puede entrar en Juicio.
INVESTIGADO: este término se refiere a la persona respecto de la que existen, de modo muy inicial e incipiente, indicios de formar parte de la realización de un hecho ilícito. Su declaración abre el conjunto de diligencias que se practican en una instrucción o investigación penal y es fundamental y necesaria en el proceso, ya sea por los trámites del sumario ordinario o diligencias previas, atendiendo a la penalidad o gravedad de los posibles delitos
No se esfuerce, don Rafael, que el muchacho no tiene interés alguno en aprender. Para pastor de borregos nosotros no necesita más.