El Senado se “rajó y”… Por Manuel Jesús Pérez Lorenzo

El Senado se “rajó y”… Foto de La Gaceta

«El Senado, pudiendo hacer otra cosa, vetó la Ley, con lo que habilitó su devolución al Congreso, que la aprobará definitivamente»

 Para no llamarnos a engaño, la primera advertencia es que este artículo va de la Ley de Amnistía, pero, antes, es necesario hacer una introducción, a modo de considerandos, para poder centrar correctamente la cuestión. 

 

El martes 14 de mayo del presente año, el Senado reunido en Pleno acordó vetar la Ley de Amnistía que había entrado procedente del Congreso. El Senado, pudiendo hacer otra cosa, vetó la Ley, con lo que habilitó su devolución al Congreso, que, con la mayoría absoluta formada por varios partidos que odian la nación española y uno que ha vendido su alma por un plato de lentejas, la aprobará definitivamente. He dicho “pudiendo hacer otra cosa”: ¿realmente podría haber hecho algo distinto? Sí, sí que podía. 

 

El Senado ha hecho un “rajoy”, pudiendo haber hecho un “lambán”. 

 

El senador Javier Lambán, secretario general del PSOE aragonés, se ausentó de dicho Pleno, para ni siquiera participar en la votación sobre la Ley de Amnistía en el Senado porque, dijo, de votar a favor de esta norma, «incurriría en una insoportable deslealtad» consigo mismo, entraría «en una contradicción flagrante» con sus convicciones éticas y políticas, y porque está «convencido» de que «no le prestaría ningún servicio» ni al país ni al partido. Al día siguiente, miércoles, el PSOE le abre expediente por la desfachatez de, por lo visto, actuar en conciencia en un acto parlamentario dentro de un sistema de democracia representativa, en el que no existe el mandato imperativo, ¡pero sí la disciplina de partido! (pero esto es otro cantar). Lambán ha demostrado principios y valor. 

 

Mariano Rajoy fue elegido presidente del Gobierno, un 21 de diciembre, al haber obtenido el PP mayoría absoluta en las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011. Rajoy, después de incurrir en una insoportable deslealtad para sus votantes y en una contradicción flagrante con buena parte de lo prometido en la campaña electoral, provocó la división de la Derecha española, naciendo Vox como partido político dos años después (diciembre de 2013). Por cierto, dicho sea para conocimiento de los ignorantes de todos los colores, en la Unión Europea, Vox es miembro del Partido de los Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), un grupo parlamentario europeo que nada tiene que ver con el ultraderechista Identidad y Democracia (ID), en el que convergen los partidos europeos de Extrema Derecha. El PP fue un cobarde durante el mandato de Rajoy y ha sido un cobarde en la votación del Senado contra la Ley de Amnistía. 

 

Introducido todo esto, vayamos al asunto. Hemos afirmado que el Senado podría haber hecho algo distinto, pero se necesitaban los principios y el valor de Lambán y no la pusilanimidad de Rajoy. 

 

La Ley de Amnistía se tramitó el lunes 13 de noviembre de 2023, como Proposición de Ley en lugar de como Proyecto de Ley, pero no sólo porque Sánchez prefiriese el procedimiento de la Proposición de Ley para esquivar ciertas formalidades incómodas, como los informes previos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado —si bien preceptivos, pero no vinculantes— cuya recabación es obligada para el caso de los Proyectos en el trámite administrativo que culmina con la aprobación en el Consejo de Ministros. Que seguro que también lo prefería, y por eso lo hizo en la fecha que lo hizo, pero, habiendo tenido lugar en esa fecha, no quedaba más remedio que tramitarlo como Proposición de Ley, porque el art. 21.5.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno prohíbe al Gobierno en funciones presentar Proyectos de Ley. Y el Gobierno de Sánchez estuvo en funciones hasta el 16 de noviembre que fue investido por el Congreso de los Diputados y el 20 de noviembre que comunicó la formación de su nuevo gobierno al Rey. A ver si los gurús de la opinión de este país se informan un poco más, antes de hacer el ridículo en sus tertulias y artículos. 

 

Tras todos los pasos procedimentales, que omito, la Ley de Amnistía fue aprobada por el Congreso de los Diputados, en su Pleno Extraordinario del jueves 14 de marzo de 2024. Bajo nuestro punto de vista, y, aunque se haya hablado en los medios de algo parecido, el Senado no puede no tramitar el Dictamen que le llega aprobado del Congreso: es una obligación, y dispone de un plazo de dos meses, salvo que haya sido decidida la tramitación por vía de urgencia. Pero ya es a partir de aquí cuando sí se puede hacer algo relevante.  

 

La opinión jurídica que sostenemos viene fundamentada en el juego interpretativo de los arts. 79.1 y 90 de la Constitución Española, los arts. 91.5, 93.1, 104, 106, 107 del Reglamento del Senado, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº. 97/2002, de 25 de abril, y el Auto del Tribunal Constitucional nº. 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Desde luego, un artículo de opinión no es el lugar para entrar en profundidad en las distintas argumentaciones y conclusiones, así que éstas deberán ser tenidas en cuenta en el estricto sentido de que sean acertadas; lo cual nunca lo serán para los juristas paniaguados por el régimen, ni para sus terminales mediáticos o para la Factoría de Desinformación PSOE. Sin embargo, como se verá, el hecho de que se planteen no como una verdad absoluta, sino como una posibilidad jurídicamente defendible, muy alejada de dogmatismos y arbitrariedades, y como último cartucho que disparar contra una Ley de Amnistía aberrante (con independencia de que sea constitucional o inconstitucional), tiene que hacer muy difícil, si no imposible, no tomarlas en serio, al menos para un debate jurídico honrado. 

 

En definitiva, una de las conclusiones es que el Senado solamente puede tomar tres tipos de acuerdos sobre el texto de una ley aprobada por el Congreso: (i) Aprobarlo en el mismo sentido, (ii) aprobar enmiendas o veto y (iii) votar pero no aprobar enmiendas o vetos interpuestos por los actores políticos con representación en el mismo. En los casos primero y tercero, comunicada cualquiera de dichas decisiones al Congreso, éste se encuentra facultado para, directamente, dar traslado del texto a la Presidencia del Gobierno, para la sanción real sin más trámites. Sin embargo, en cualquiera del segundo de los casos, el texto debería volver al Pleno de Congreso para su aprobación definitiva. 

 

Pero, la pregunta del millón es qué pasaría si el Pleno del Senado no toma ninguna resolución al respecto. No hay que olvidar que el Senado tiene la obligación constitucional de llevar la cuestión al Pleno, y también que tiene que tomar obligatoriamente una resolución expresa según su propio Reglamento. Es decir, ¿qué ocurriría en el caso en el que el Senado cumpliera con sus obligaciones procedimentales, se señalara el Pleno correspondiente, pero no pudiera tomar ninguna resolución? En nuestra opinión, no se cumpliría ninguno de los requisitos habilitantes ni para que el texto del Congreso pasase directamente a sanción real, ni para que volviese al Pleno del Congreso. 

 

Esto podría ocurrir si un número suficiente de Senadores deciden personalmente tomar la misma decisión que ha tomado Lambán: la de no participar en el Pleno. El art. 79.1 CE, establece que, para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. El art. 93.1 del Reglamento del Senado, dice que los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de senadores presentes, siempre que lo esté la mitad más uno de los miembros. Quiere esto decir que, si no está la mayoría absoluta de los senadores, el Senado, aunque se reúna, no puede adoptar acuerdos. Y no estaría incumpliendo la Constitución, porque la Constitución prevé ese supuesto. Lo que no están previstas son sus consecuencias jurídicas. 

 

Es cierto que cierta doctrina, que dice seguir la STC nº. 97/2002, de 25 de abril, parece concluir que, si en el plazo de dos meses el Senado no ha tomado una decisión, de la forma y por los motivos que fuesen, el Congreso ya puede elevar a sanción real su ley. Pero también lo es que, en esa Sentencia que toman como base los partidarios de esta interpretación, el Tribunal Constitucional está contemplando un caso en el que el Senado sí que adoptó una resolución, y no como en el caso que proponemos, que no podría tomar resolución alguna. Y, perdónesenos esta digresión jurídica: identificar las consecuencias del supuesto de no-existencia-de-resolución por parte del Senado, con los supuestos de ciertas resoluciones sí adoptadas (las dos que permiten llevar directamente al Rey para la sanción de la ley sin que tuviera que volver al Pleno del Congreso), sería como equiparar la noresolución del Senado con una resolución suya de sí aceptar la ley llegada del Congreso tal cual llegó, o con la resolución por la que el Senado no estimase las enmiendas o el veto propuestos; lo que nos parece una interpretación extensiva que se compadece muy poco con el derecho fundamental a la participación política de los senadores, que ha sido afirmado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional. Es decir, esta interpretación estaría dando por bueno que el Senado ha dicho lo que no ha dicho. 

 

En otras palabras, si un número suficiente de senadores hace su lambán, lo cual es perfectamente explicable por razones de conciencia, la Ley de Amnistía debería quedarse paralizada en el Senado, porque el plazo de dos meses es para que se tome una resolución expresa (así lo interpreta el Reglamento del Senado), y no hay nada previsto para el caso de que no pueda tomarse por razón de cumplir con una posibilidad sí contemplada por la Constitución: que no haya quórum para tomar decisiones. Muy importante: el art. 90.2 CE parece que insinúa lo contrario, pero, en realidad, solamente está previendo qué tipo de resoluciones tiene que haber para que la ley vuelva al Pleno del Congreso, pero no previendo qué ocurre en caso de que no haya resolución (ni siquiera nombra las otras posibilidades distintas de que haya enmiendas o veto). 

 

Por lo tanto, se trata de un vacío constitucional que solamente podría salvarse mediante la negociación política, exactamente igual que en el caso del nombramiento de miembros del Consejo General del Poder Judicial, que lleva años enfrentando a PSOE y PP. Por cierto, la Factoría PSOE está convenciendo a todo el mundo de que el bloqueo viene del PP, pero es una nueva falsedad: si el PSOE aceptase los nombramientos que proponga el PP, se acabaría el “bloqueo”; luego también el PSOE está bloqueando la renovación. 

 

Y, aunque el talante autoritario de Sánchez decidiera que una no-resolución del Senado tras el paso de dos meses habilitaría a pasar la ley a sanción del Rey, como si sí se hubiese tomado alguna de las resoluciones, y tuviese el cuajo de publicarla en el BOE, siempre estaría abierta la posibilidad de interponer por parte de los senadores que se sintiesen afectados el correspondiente Recurso de Amparo por vulneración de su derecho de participación política, y, además, de solicitar la suspensión de la eficacia de la Ley, como se reconoce, por ejemplo, en el Auto del Tribunal Constitucional nº. 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. 

 

Claro que el Tribunal Constitucional está colonizado por el PSOE, pero, al igual que, en Casablanca, a Rick e Ilsa siempre les quedará París, a los constitucionalistas siempre nos quedaría Estrasburgo, tras el fallo del Tribunal Constitucional y la posibilidad de recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea (quien, por cierto, también podría tomar medidas provisionales, como la suspensión cautelar, según el art. 39 de su Reglamento). 

 

Es decir, abiertamente cabía una posibilidad más de luchar contra la Ley de Amnistía, pero el PP no ha tenido los arrestos (por decirlo en educado) suficientes como para plantear la penúltima batalla, no fuera a ser que les volvieran a tachar de bloqueadores y de vulneradores de la Constitución precisamente aquéllos que la retuercen sin recato y que nunca les reconocerían a ellos, ni siquiera, su legitimidad política por ser de derecha extrema. Mal negocio, intentar caer bien a quien te odia. Hemos de advertir que hasta por cuatro vías distintas se ha hecho llegar esta posibilidad a la cúpula del PP, a partir de noviembre de 2023: si no lo han intentado no ha sido por desconocimiento, sino por un ataque más de rajoísmo. Era tan fácil como que un número suficiente de senadores actuasen como ha actuado Lambán. 

 

¿A alguien le cabe alguna duda de cómo habría actuado Vox, de haber tenido la mayoría absoluta en el Senado, en lugar del PP? 

Manuel J. P. Lorenzo

Soy doctor en Derecho, abogado desde hace más de treinta años y empresario, y fui muchas más cosas, que son las que me han traído hasta aquí. Crecí de niño en el barrio de Usera de Madrid, fui Inspector de Policía en lucha antiterrorista en el País Vasco de los 80’, estuve preso y conocí once cárceles, defendí a algunos de los mayores narcos de España y mantuve contactos con servicios secretos y de información nacionales e internacionales. El resto no ha prescrito. Me gusta leer, escribir y ver series, sobre todo americanas; estudiar ajedrez y hacer deportes bestias de contacto; comer con mis amigos y reírme de mis enemigos; pensar que, como cuando era joven, sigo siendo inmortal y que, cuando llega la época de las renuncias, es mejor tener muchas cosas que dejar atrás que no haber tenido ninguna. En definitiva, un camino de mil kilómetros, que va, por lo menos, por el seiscientos sesenta y seis.

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