¿Quiebra del Estado de derecho vs. Estado social?  Por Diego J. Romero

Estado social de derecho

«Defendamos el Estado Social y Democrático de Derecho sobre el que se sustenta nuestra democracia, por nuestros padres e hijos»

Como punto de partida, debemos saber distinguir las diferencias entre el Estado de Derecho y el Estado Social y Democrático de Derecho, tal y como se enseña en las facultades de Derecho. Si bien el Estado de Derecho supuso un hito en las primeras constituciones españolas desde la de Cádiz de 1812 hasta la de la II República Española tras el antiguo régimen absolutista, recogiendo los primeros derechos y libertades, no fue hasta 1978, atendiendo a los antecedentes de un sistema público de Seguridad Social y de los primeros derechos laborales, cuando se recogió ad hoc la expresión “Estado Social”.  

Es decir, el decimonónico “Estado Liberal” sufrió una metamorfosis sucesiva a lo largo del S. XX, que hizo posible la implementación de los primeros comités paritarios y las primeras legislaciones en materia de protección social y laboral, principiando con la creación del Instituto Nacional de Previsión (INP) en 1908, durante el gobierno de D. Antonio Maura; primera institución, encargada de la Seguridad Social y de la Asistencia Sanitaria en España. 

Antonio Maura

Desde entonces hasta nuestros días, la conciencia social de los españoles no se entiende [ni se entendería] sin un sistema público y universal de Seguridad Social que proteja a la ciudadanía ante eventuales situaciones de necesidad y que, además, garantice prestaciones económicas suficientes que hagan posible una vida digna en el retiro de nuestros mayores, y, sin duda alguna, un sistema sanitario público y gratuito. 

A colación, he aquí algunos artículos de nuestra actual Carta Magna de 1978: 

-Punto de partida: Art. 1.º CEEspaña se constituye en un Estado social y democrático de derecho. 

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. (Art. 39.1 CE) 

La familia como centro de protección social aparece en primer término. 

– “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.(Art. 41 de la CE) 

Quiebra del estado de derecho vs. estado social

Como hemos visto antes, el mandato del artículo 41 de la Constitución Española (CE) vincula con carácter imperativo a los poderes públicos a establecer un sistema universal para todos los ciudadanos, con prestaciones sociales suficientes, lo que casa con las bases del Estado Social y concretamente anticipa el contenido del art. 50 de la CE, según el cual: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. 

Es de justicia que nuestros padres disfruten de pensiones dignas y adecuadas que posibiliten la suficiencia económica durante la tercera edad, y en buena lógica, así, se recoge en el expresado art. 50 de la CE. 

-Se reconoce el derecho a la protección de la salud (Art. 43.1 de la CE). Huelga extenderse sobre este básico principio de asistencia sanitaria gratuita y pública, a la que implícitamente podemos considerar incluida en numerosos artículos y principios. No obstante, la protección de la salud, va más allá de la asistencia sanitaria, a la que todos tenemos derecho, abarcando las normas de prevención de riesgos laborales y la supervisión de la salud de nuestros trabajadores. 

-Y como no ocuparse de los disminuidos psíquicos, sensoriales o físicos afectos de discapacidad (el mínimo con derecho a protección es de un grado del 33%): 

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.(Art. 49 de la CE). 

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.(Art. 47 CE) 

Real Patronato de Casas Baratas

Cualquiera que haya nacido dentro de mi generación, y nuestros mayores lo saben, recordarán los núcleos de viviendas a precio tasado destinadas a las clases medias trabajadoras y aquellas otras viviendas sociales que fueron construidas en barrios marginales para aquellos ciudadanos que carecían de vivienda, algunas por el Real Patronato de Casas Baratas y otras por el antiguo Instituto Nacional de la Vivienda (INV), muchas de ellas reconocibles por la placa que todavía conservan en su fachada. 

También recuerdo, por referencias de mi padre que el Banco Hipotecario de España, fiscalizaba los créditos hipotecarios que se concedían por los bancos privados a fin de garantizar unas condiciones justas, alejadas de la tradicional usura que históricamente se ha vinculado a la banca privada. Yo mismo recién cumplida la mayoría de edad llevé a la sede del Banco Hipotecario de España en Sevilla varias pólizas de crédito para su aprobación, ya que el Banco Hipotecario no desapareció hasta bastante avanzada la democracia. Cuando ganó las elecciones generales Felipe González en 1982, todavía recuerdo que existía el Banco Hipotecario de España. 

Alguien podría cuestionar lo que digo, ya que los intereses bancarios en aquellos años eran superiores al 10 %. En efecto, es cierto.  

No obstante, el precio de una vivienda media estaba muy por debajo del precio medio en la actualidad. Y es que en realidad el problema no es tanto el factor del interés del préstamo, sino otros factores que han desembocado en precios de oro, convirtiendo el acceso a la vivienda en un obstáculo para las nuevas generaciones. En realidad el factor interés bancario no es el responsable del encarecimiento exponencial del precio de las viviendas, sino la tela de araña que supone la construcción de las mismas desde la compra del solar hasta la cédula de habitabilidad: impuestos y más impuestos que encarecen el proceso de construcción hasta que llega al adquirente.  

Instituto Nacional de la Vivienda. Fotografía de Jesús Rodríguez

Con la Ley del Suelo de 2008 del gobierno de Zapatero se pensó en que el cambio de cálculo del justiprecio en las expropiaciones, al sustituir el sistema anterior por el sistema de capitalización de la renta agraria en caso de suelo rústico rebajaría el precio de la vivienda, y no ha sido así. La miseria que reciben los pequeños propietarios de suelo rústico por la expropiación no ha ido a parar la subida del precio de la vivienda, sino al contrario, la Ley del Suelo de 2008 ha demostrado el encarecimiento del proceso urbanizador introduciendo más operadores en el desarrollo urbanístico que son los grandes beneficiados de la limosna que reciben los pequeños propietarios. 

Y es que el “ESTADO SOCIAL”  que durante años ha funcionado en España permitiendo a nuestros padres pensiones dignas y suficientes conforme a lo dispuesto en el art. 50 de la CE corre peligro, y no digamos el acceso a la vivienda en propiedad: nuestros padres con un sueldo se podían permitir la adquisición de una vivienda, y algunos hasta de un apartamento en la playa. Nosotros, ya veremos cuando nos toque el relevo generacional. Pero me pregunto: ¿Y nuestros hijos? 

Ahora que vemos como a cuenta de 7 votos peligra el Estado de Derecho en España, me pregunto sobre su repercusión en el Estado Social tal y como he desarrollado en este breve artículo. Si todo esto sale adelante se romperá la Caja Única de la Seguridad Social y, por ende, la igualdad en el ámbito protector del sistema público de pensiones de la Seguridad Social en virtud del territorio, rompiendo el principio de igualdad y solidaridad entre las distintas CC.AA. que componen la nación española. 

Por ello, añado que el ESTADO SOCIAL de derecho se encuentra también en peligro, por lo que depende del Estado de Derecho. 

Como afirmó Aristóteles:La tolerancia y la apatía son las últimas virtudes de una sociedad moribunda.”  

Defendamos el Estado Social y Democrático de Derecho sobre el que se sustenta nuestra democracia, independientemente de ideologías, por nuestros padres e hijos, unidad; unidad y unidad.  

Diego J. Romero Salado

Licenciado en Derecho y Diplomado en RRLL (Graduado Social). Programa Superior de Práctica Jurídica Forense y Asesoría Jurídica (ICIDE- centro homologado por el CGAE), obteniendo el certificado CAP (Consejo General de la Abogacía Española). Máster en Mediación Familiar, acreditación oficial homologada por la Junta de Andalucía e impartida por el ICIDE. Postgrado en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad CEU San Pablo. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (Especialidades en Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada). Medalla de plata al mérito profesional otorgada por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y colectiva al Mérito al Trabajo, categoría de oro. Letrado del turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Graduado Social colegiado del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y vocal del consejo de redacción de la revista 'Justicia Social' del referido colegio. Tutor-colaborador de prácticas externas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla desde 2010, colaborando con los departamentos de Derecho Civil y Penal y Procesal en la impartición del practicum.

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