
«Pero sí se pueden modificar Estatutos ya que la Carta Magna es abierta. Pero hay que seguir unos protocolos determinados y siguiendo unos trámites establecidos de absoluta vigencia»
Se armó gran revuelo y disgusto entre los separatistas catalanes cuando el Tribunal Constitucional tumbó algunos de sus apartados, todos ellos claramente inconstitucionales. Pero sí se pueden modificar Estatutos ya que la Carta Magna es abierta. Pero hay que seguir unos protocolos determinados y siguiendo unos trámites establecidos de absoluta vigencia.
-El primero y sustancial es que debe ser aprobado por las Cortes mediante Ley Orgánica.
Otro paso necesario a seguir es un Referendum para las Autonomías del artículo 151, que son Cataluña, Galicia, País Vasco y Andalucía.
Luego llegan las resoluciones de tramitación parlamentarias, para finalizar con los trámites propios de cada Estatuto.
“El ámbito competencial de muchas de nuestras Comunidades está cerca de agotar el campo que el artículo 149 les reserva, cuando no la ha agotado ya, y esta situación incrementa el riesgo de que una nueva ampliación traspase los límites que este artículo establece “ Para evitarlo, es conveniente reintroducir el recurso previo de inconstitucionalidad que solo cabría presentar contra el texto aprobado por la Cortes Generales.
Es preciso modificar el artículo 150, para delimitar el ámbito de competencias de titularidad estatal, consideradas inherentes a la soberanía nacional y en todo caso, fundamentales Para el correcto funcionamiento del Estado. Una modificación que valdría también para especificar los fines que justifican la transferencia de competencia del Estado, y confirmar que se trata de cambios necesarios y justos para la CC.AA que lo solicite y que, efectivamente, es eficaz y conveniente y sin perjuicios a terceros.
