
«Mi padre (q.e.p.d.), que tampoco era jurista, nos decía siempre: Las leyes tienen que ser pocas, claras y, sobre todo, que se cumplan»
Me preguntaba tal día como hoy, 5 de diciembre, pero de 2021, ya en la víspera de ese aniversario de la Constitución Española (en adelante CE), sí habría cuadragésimo tercer aniversario. Y lo repetía también el mismo día, pero de 2022, con un breve recordatorio, que hoy reitero, ya en 2023, cuando la citada Constitución, en su cuadragésimo quinto aniversario –45º para víctimas de la LOGSE a las que pueda llegar esta publicación–, está más en peligro que nunca desde que se aprobó en 1978. Me refería entonces a lo paradójico de la celebración del Día de la Constitución, una fecha “festiva” también para los que quieren acabar con ella para recuperar las “bondades” de aquella Segunda República que no vivieron y, tal vez por eso, quieran volver a repetirla. Como la Navidad, ya próxima, cuya celebración no perdonan los agnósticos y ateos, que no consiguen –de momento– cambiar a “Fiestas de invierno”, en su intento de acabar con todo lo que huela a cristiano. Eso sí, no dejan de felicitar a los “hermanos” musulmanes en su Ramadán y a otras confesiones cuando les corresponda, pero de humanismo cristiano nada y, cuanto más lejos, mejor, pese a que Occidente no hubiera sido nada sin esas raíces.
Años antes, abril de 2017, ante los repetitivos cuestionamientos que se hacían sobre la necesidad de reformar la CE, me preguntaba si, antes de reformarla, no sería conveniente plantearse cumplirla en su integridad .
Se viene hablando desde hace bastante tiempo, especialmente en el último año, de que es necesario, cuando no urgente para algunos, abordar una reforma de la CE de 1978 y me atrevería a asegurar que muchos de los que lo reclaman con más ahínco, posiblemente no la han leído ni siquiera por encima. Algo que he podido comprobar cuando he oído tal afirmación de cambio y al preguntarlo, la poco convincente respuesta que encontré casi siempre fue: “he leído alguna cosa”, o sea, nada.
Dicho lo anterior, mantengo hoy que no seré yo quien diga que la CE no necesita una revisión a fondo -o no tan a fondo, pero sí una adaptación-, sobre todo en lo que se refiere al famoso Título VIII, “Organización Territorial del Estado”, que muchos venimos diciendo desde hace muchos años que se dejó demasiado abierto, en una, a mi juicio, descabellada distribución administrativa del Estado que se ha dejado interpretar con demasiada flexibilidad –por no decir abuso– por parte de esas “nacionalidades” –“realidades nacionales”, las llaman otros–, un término que nunca se debió recoger como tal en el Artículo 2 de la Carta Magna, principal raíz de no pocos problemas.
Continuaba destacando, sin ánimo de ser exhaustivo, lo que en mi opinión no se cumplía ni se cumple de nuestra actual CE, que las circunstancias actuales me llevan a actualizar, con la mayor brevedad posible para no alargarme demasiado.
¿Dónde quedaron la “…igualdad y el pluralismo político” que recoge el Artículo 1.1, después de la “PLO de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña” –a costa de cargarse la del resto del territorio nacional–, cuya tramitación comienza ya en el Congreso y después del “muro, para que no gobierne la derecha con la ultraderecha” que construyó el presimiente del gobierno en su discurso de investidura?
El punto 2 del mismo artículo dice que “La soberanía nacional reside en el pueblo español…”. Algo que, cuando menos, queda en entredicho por esa interpretación que la mayoría parlamentaria permite hacer del resultado de las urnas, después de la supuesta “democracia participativa” que se consagró en la CE se ha convertido en una “partidocracia” ejercida por la cúpula de los partidos que atiende más sus propios intereses que los de sus “representados”.
Por su parte, el Artículo 2 recoge que “La Constitución se fundamenta en la indivisible unidad de la Nación -con mayúscula- española…”. Unidad que con esta compra de votos a los partidos nacionalistas amenaza con romperse en Cataluña y, a no tardar, en Vascongadas, abriendo un camino que pueden no tardar en seguir otras comunidades autónomas, que querrán el tristemente famoso “café para todos” que nos dejara el Profesor Clavero Arévalo en su etapa de ministro de la UCD entre 1977 y 80.
Otro tanto podemos decir respecto al Artículo 3: “El castellano –otro error a mi juicio fue llamarlo así en lugar de Español, seguramente para no molestar a los mal llamados “históricos”– es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Sobre todo, después de la llegada a la presidencia del congreso de la nacionalista balear, Paquita Armengol, que implantó las otras lenguas regionales antes de aprobar el cambio del Reglamento del Congreso que lo permitiera.
Tampoco se cumple el Artículo 6 que dice expresamente que “Los partidos políticos –a los que el asesor del bolivariano Nicolás Maduro y expresidente español José Luis Rodríguez Zapatero llamaba hace pocos días ‘entidades privadas’– expresan el pluralismo político… Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos”. Algo, esto último, que se “demuestra” en sus listas cerradas y en las votaciones “todos a una” en el “hemicirco”, servil y sectario en su gran mayoría.
¿Dónde están esas Fuerzas Armadas a las que el Artículo 8 emplaza, para actuar ante los abusos contra los derechos de los ciudadanos que vemos por parte de los secesionistas y algunos que no lo son tanto? “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire., tienen como misión ‘garantizar la soberanía e independencia’ de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
El Artículo 9.1 dice que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Excepto, claro está, los nacionalistas catalanes, vascos y gallegos, a los que el inquilino de la Moncloa les concede leyes ad hoc para saltársela a cambio de sus votos. Será que ‘Mas’ –antes– y Puigdemont –‘menos’, ahora–, no son ‘ciudadanos’ ni ‘poderes públicos’.
Sonaba bien el Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la Ley…”. Pero son más “iguales” los políticos aforados y con un tratamiento fiscal de parte de sus remuneraciones muy distinto del que reciben sus supuestos representados. O los ciudadanos vascos, navarros y, a partir de ahora, catalanes. ¿Son “iguales ante la ley” los ciudadanos de la familia Pujol o don José Bono, por citar sólo dos casos, con evidencias claras de un patrimonio muy lejano al que los ingresos por su ocupación política justificarían?
Me salto bastantes artículos que merecerían especial atención, entre ellos el 23.1: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos…” y 23.2: “…a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…”, siempre que pertenezcan a la endogamia de los partidos o a las minorías nacionalistas, querría decir.
¿Qué pasa con la “Libertad de enseñanza” que se “reconoce” en el Art. 27.1? Parece que en Cataluña, Vascongadas, Baleares, Valencia y Galicia no está clara esa “libertad para elegir” al tiempo que en todas ellas el nivel de la lengua –o dialecto– regional constituye un “mérito” para la obtención de plazas de empleo público por encima de la preparación profesional, lo que, además, deja muy tocada la presunta igualdad para muchos españoles que no pueden optar a ellas por no “dominar” esas lenguas, a veces reinventadas, como el vascuence ¿Dónde está la “garantía de los poderes públicos” para que los padres ejerzan su “derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones” del punto 3 o la “programación general de la enseñanza” del punto 5 del citado artículo? ¿Dónde la Inspección del Estado que dice el punto 8?
¿Qué hay del “…deber de defender a España” y de “las obligaciones militares de los españoles…” que recoge el Art. 30.1 y 2? ¿En qué parte de la “programación general de enseñanza” se despiertan y alientan valores como Patria, Historia y Bandera, por ejemplo?
Doy otro salto en el listado -no por falta de incumplimientos, como el derecho al trabajo y el de huelga, por ejemplo, aún sin regular- y paso al Artículo 61, en estos días muy presente después del reciente Juramento de la Princesa de Asturias, realizado por dos veces –en su mayoría de edad y al acceder al Trono de España– por el Rey Felipe VI. Dice este artículo, en su punto 1 que “El Rey… prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas”. Muchos españoles nos estamos preguntando desde hace tiempo, y especialmente después de las pasadas elecciones generales que ¿Dónde está el Rey? En mi opinión, de no jurista, debió –y creo que pudo– actuar de otra forma a la hora de proponer al segundo candidato a la investidura, de acuerdo con lo que yo entiendo al leer el Artículo 99.1 del CE: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados… el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, …, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. No se puede colegir, salvo por la costumbre hecha ley –algo cuestionable desde mi punto de vista–, que tenga que proponer al candidato de la lista más votada ni, mucho menos, al de la segunda que, además, se presenta con unos posibles apoyos de los que quieren acabar con la monarquía y con el orden constitucional, de los que, para más inri, no ha podido corroborar ese supuesto apoyo al haber declinado sus representantes a participar en las rondas de contacto con Su Majestad.
También me pregunto, como otros muchos españoles, qué entenderá nuestro Monarca al leer el Artículo 62-h: “Corresponde al Rey: El mando supremo de las Fuerzas Armadas” y si se siente comprendido en el cumplimiento que, como tal, supone la misión recogida en el ya citado Artículo 8.
Decía en el artículo que citaba al principio, respecto del Artículo 102.2 en relación con el anterior presidente socialista si no se puso en peligro “la seguridad del Estado” negando reiteradamente la crisis económica desde su inicio en 2007 y vendiendo casi la mitad de reservas de oro entre 600 y 700 $/onza (hoy cotiza a 1.871’85 $). Hoy voy más lejos y no descartaría desde, el sentido común ante mi ya reconocido desconocimiento jurídico, la aplicación del punto 1 del citado Artículo: “La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sal de lo Penal del Tribunal supremo”. Animo a algún jurista o entidad jurídica de reconocido prestigio a que lo haga. Y reitero el Punto 2 antes referido: “Si la acusación fuese por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte –88 diputados– de los miembros del Congreso –el PP tiene 137–. Y su punto 3, a tener en cuenta por si alguien se anima, dice: “La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo”.
Lo mismo podemos decir del ART.104.1: “Las FFCCSE… tendrán como misión proteger el libre ejercicio de derechos y libertades…”; del 118: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales…”; del 124.1: “El Ministerio Fiscal… tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad…”; o, ya dentro del citado Título VIII, del redundante Art. 139: “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” y del 149 que recoge las “competencias exclusivas del Estado”, 32 nada menos, de las que, cito sólo algunas: 3ª: “Relaciones internacionales”, pero se autorizan las “embajadillas” de muchas autonomías; 5ª: “Administración de Justicia”, pero se crearon los Tribunales Superiores (TSJ) autonómicos para ¿alimentar el clientelismo y “subvertir” la Justicia ‘con mayúscula’?; 18ª: “…régimen estatutario de los funcionarios…tratamiento común…”, pero cada autonomía ha creado sus propios “cuerpos” de funcionarios, o sea, ¿más clientelismo?; 27ª: “Normas básicas del régimen de prensa, radio y TV…”, pero cada cual lo organiza a su manera y sin reparar en el gasto insostenible que representa; 30ª: “Regulación… títulos académicos…”, pero se permite que las autonomías impongan su escala de “méritos” y 32ª: “Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”, como “vimos que se tuvo en cuenta” en el “NO” celebrado referéndum del 9 de Noviembre de 2014 por Arturo Mas, repetido en 2017 por su “hereu”, el hoy fugado Carlos Puigdemont. Recojo al respecto lo que recoge a propósito de un posible referéndum que vuelve a ponerse de manifiesto entre las peticiones de los nacionalistas a nuestro “generoso” primer ministro, el Artículo 92.1: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de TODOS los ciudadanos”. Lo deja claro en ese “todos los ciudadanos” y creo que las concesiones que se están negociando con catalanes y vascos son de “especial trascendencia” para el conjunto del Estado, incluido Usted y su Real Familia, Majestad.
Recomiendo a mis pacientes lectores que, como he hecho yo en varias ocasiones, le den un repaso a la CE y analicen objetivamente si es tan urgente reformarla o habría que empezar por cumplir lo que, no se cumple o se ignora. Nuestro ordenamiento jurídico –en mi opinión, aunque como ya he dicho un par de veces no soy del ramo-, está sobrado de leyes y, sobre todo, la infinidad de las que existen adolecen en muchos casos de claridad y pecan de “relativización” a la hora de su interpretación y cumplimiento. Mi padre (q.e.p.d.), que tampoco era jurista, nos decía siempre: “Las leyes tienen que ser pocas, claras y, sobre todo, que se cumplan”. No sé cuántas, de la multitud actual, se ajustan a las dos últimas características.
Un recomendable ejercicio puede ser también la lectura del libro “RECUPERAR ESPAÑA (Una propuesta desde la Constitución)”, editado en 2013 por el Aula Política del Instituto de Estudios de la Democracia de la Universidad CEU San Pablo, a la que me honro en pertenecer desde hace más de diez años.

