
«Con el aplazamiento de las devoluciones de los jubilados comprobamos que nuestros dirigentes no tienen escrúpulos ni tan siquiera por nuestros mayores»
Según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Segunda, número 255/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, las personas que cotizaron en mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978, hubo un fallo en sus cotizaciones y una parte de sus pensiones está exenta de tributación en IRPF.
En el mes de abril del año 2024, la Agencia Tributaria pidió a los mutualistas no presentar la solicitud de devolución de los importes correspondientes a los 4 años anteriores, puesto que ellos iban a habilitar un formulario para que las personas jubiladas pudieran solicitar la devolución de dicho IRPF, que se encontraba a través de este enlace.
Tras dicha petición y solicitud del dinero que les corresponde, el Gobierno mediante la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, indicaba que quedaban sin efecto todas aquellas que no habían sido abonadas hasta la fecha de los años 2022 y anteriores no prescritos.
Ahora los jubilados deberán solicitarlo anualmente, quedando de la siguiente manera:
- En el año 2025 durante el periodo de presentación de la declaración de la renta, deberá solicitar la devolución del año 2019
- En el año 2026 durante el periodo de presentación de la declaración de la renta, deberá solicitar la devolución del año 2020
- En el año 2027 durante el periodo de presentación de la declaración de la renta, deberá solicitar la devolución del 2021
- En el año 2028 durante el periodo de presentación de la declaración de la renta, deberá solicitar la devolución del año 2022
Por lo cual, a los jubilados les están fraccionándole sus devoluciones al Estado sin posibilidad de protesta alguna. Este dinero que han pagado de más por un error en los cálculos cometido por la propia Agencia Tributaria y que no permite fraccionar los impuestos al contribuyente por un plazo superior a 24 meses no deja de ser surrealista puesto que ellos mismos están aplazando su devolución en 6 años (144 meses).
Por otro lado las personas que cotizaron entre los años 1967 y 1978, son personas de avanzada edad y puede darse el caso que alguna de ellas fallezca, teniendo que solicitar sus propios herederos la devolución que le correspondía a sus padres o abuelos. Lo que les repercutirá en un tedioso proceso burocrático, que en muchos casos les llevarán a desistir de esta tarea por no adentrarse en este proceso o por desconocimiento del mismo.
La Agencia Tributaria es perfecta conocedora de las personas a las cuales les corresponde las devoluciones mencionadas, por lo que sería lógico, que lo devolviesen de oficio. Una complicación más dado que el Gobierno aplaza el cobro de su dinero.
Volvemos a comprobar que nuestros dirigentes no tienen escrúpulos ni tan siquiera por nuestros mayores.

