Tribunales de Justicia: A propósito del “caso de los Eres”. Por Diego J. Romero

Tribunales de Justicia: A propósito del “caso de los Eres”

«Elevación del caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 14 de julio de 2025»

La independencia judicial constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y de la garantía de los derechos y libertades de la ciudadanía. El artículo 117 de la Constitución Española consagra que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, quienes son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Esta independencia es esencial para asegurar que la función jurisdiccional se ejerza sin injerencias externas, especialmente de los poderes ejecutivo y legislativo, y que los jueces puedan resolver los conflictos conforme a la ley y a su conciencia, sin presiones políticas o partidistas.

Sin embargo, el diseño institucional español introduce una singularidad relevante: la existencia de un Tribunal Constitucional que, aunque ejerce funciones jurisdiccionales en materia de control de la constitucionalidad de las leyes y de protección de los derechos fundamentales, no forma parte del poder judicial, sino que se configura como un órgano autónomo de control de la legalidad constitucional. Esta separación responde al modelo kelseniano de justicia constitucional, en el que el control de constitucionalidad se concentra en un tribunal específico, a diferencia del sistema anglosajón de control difuso, donde cualquier juez puede inaplicar una norma que considere inconstitucional en el caso concreto.

El modelo kelseniano, si bien aporta seguridad jurídica y uniformidad en la interpretación constitucional, no está exento de riesgos. Entre ellos, destaca la posibilidad de que el Tribunal Constitucional, al revisar sentencias firmes del Tribunal Supremo en el marco del recurso de amparo, termine asumiendo funciones propias de la jurisdicción ordinaria, especialmente en la valoración de pruebas y en la interpretación de los tipos penales. Esta tensión se ha puesto de manifiesto de forma paradigmática en el reciente caso de los ERE de Andalucía.

En este caso, la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo condenaron a altos cargos de la Junta de Andalucía por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, considerando que la manipulación de los procedimientos presupuestarios y la eliminación de controles administrativos constituyeron resoluciones arbitrarias y sustrajeron fondos públicos de su destino legítimo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, estimando parcialmente los recursos de amparo de varios condenados, declaró la nulidad de las sentencias penales y ordenó la retroacción del proceso, al entender que se había vulnerado el derecho fundamental a la legalidad penal, al calificar como resoluciones administrativas actos que, en su opinión, eran prelegislativos o legislativos y, por tanto, no susceptibles de integrar el tipo penal de prevaricación.

Esta intervención del Tribunal Constitucional ha sido percibida por parte de la judicatura ordinaria como una extralimitación de sus funciones, al invadir el ámbito reservado a los jueces y tribunales ordinarios y suplantar la función de interpretación última de la legalidad penal que corresponde al Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial de Sevilla, en un auto de 14 de julio de 2025, ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si la doctrina del Tribunal Constitucional español es compatible con el Derecho de la Unión Europea, en particular con las exigencias de protección efectiva de los intereses financieros de la Unión y de lucha contra la corrupción y el fraude, y si puede generar un riesgo sistémico de impunidad para los delitos cometidos en el ámbito de la gestión de fondos públicos.

El debate de fondo trasciende el caso concreto y plantea cuestiones de gran calado institucional: ¿Hasta dónde puede llegar el control de constitucionalidad ejercido por un órgano externo al poder judicial? ¿Debe el Tribunal Constitucional limitarse a garantizar el respeto a los derechos fundamentales y a la supremacía constitucional, o puede revisar la interpretación y aplicación de la ley penal realizada por los tribunales ordinarios? ¿Qué consecuencias tiene esta intervención para la seguridad jurídica, la división de poderes y la eficacia de la lucha contra la corrupción?

El riesgo señalado por la Audiencia Provincial de Sevilla es que la interpretación del Tribunal Constitucional, al excluir del ámbito penal determinadas conductas amparadas en leyes presupuestarias, pueda crear espacios de impunidad incompatibles con los compromisos internacionales y europeos de España en materia de protección de los intereses financieros de la Unión y de sanción efectiva de la corrupción. Además, se cuestiona si la primacía del Derecho de la Unión permite a los tribunales ordinarios dejar de aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional cuando ésta sea contraria a las exigencias europeas de tutela judicial efectiva y de sanción disuasoria de los delitos que afectan a los fondos públicos.

En conclusión, la tensión entre la independencia judicial, la función de control constitucional y la protección de los intereses públicos exige una reflexión profunda sobre los límites y el alcance de cada uno de estos poderes. El modelo español, al optar por un Tribunal Constitucional externo al poder judicial, debe garantizar que su intervención no desnaturalice la función jurisdiccional ni vacíe de contenido la responsabilidad penal de los gestores públicos, especialmente en contextos de corrupción y fraude. Solo así se podrá preservar la legitimidad del sistema y la confianza de la ciudadanía en la justicia y en el Estado de Derecho.

@diegojromero 

Diego J. Romero Salado

Licenciado en Derecho y Diplomado en RRLL (Graduado Social). Programa Superior de Práctica Jurídica Forense y Asesoría Jurídica (ICIDE- centro homologado por el CGAE), obteniendo el certificado CAP (Consejo General de la Abogacía Española). Máster en Mediación Familiar, acreditación oficial homologada por la Junta de Andalucía e impartida por el ICIDE. Postgrado en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad CEU San Pablo. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (Especialidades en Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada). Medalla de plata al mérito profesional otorgada por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y colectiva al Mérito al Trabajo, categoría de oro. Letrado del turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Graduado Social colegiado del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y vocal del consejo de redacción de la revista 'Justicia Social' del referido colegio. Tutor-colaborador de prácticas externas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla desde 2010, colaborando con los departamentos de Derecho Civil y Penal y Procesal en la impartición del practicum.

Artículos recomendados

Deja un comentario