
«Nuestro Monarca ha jurado, dos veces, como Príncipe y en su proclamación como Rey, hacer guardar la Constitución y respetar los derechos de los ciudadanos»
Como dice un conocido refrán, a la tercera va la vencida, y por fin se completa el título de esta serie que hoy termina, para abrir otra semana que ha empezado fuerte también. Pero vamos primero con lo que estaba pendiente, que tiempo habrá para lo que viene.
No quiero extenderme mucho en este asunto porque ya me he referido varias veces al, a mi juicio, inexplicable pasividad de nuestro Rey Felipe VI –ya sé que la Constitución le deja poco margen, pero creo que no tan poco– ante la deriva de España y sus instituciones y por eso me he referido en el título a un monarca, aparentemente, “acomodao”. Y utilizo el adjetivo “acomodado” que en su acepción 2 define el diccionario de la R.A.E. como “Que está cómodo o a gusto” y que podríamos interpretar como resignado, en lugar de “acomodaticio/acomodadizo”, definido por la R.A.E. como “Que a todo se aviene fácilmente”, que me parecería mucho peor.
Y es que, salvo en el añorado discurso que pronunció el 3 de octubre de 2017 tras el referéndum ilegal en Cataluña, dos días antes, que pretendía sustentar el breve intento de golpe de Estado del nacionalismo catalán, en el que sí demostró la valentía que se le pide a un Jefe del Estado, siento decir que en la mayoría de los que le he escuchado desde entonces, he visto más forma que fondo, e incluso algunos de los últimos no los hubiera distinguido demasiado de los que pronunciaría en su caso el presimiente del desgobierno Frankenstein. A fuer de ser sincero, me he llegado a preguntar alguna vez si hubiera pronunciado aquel discurso con Pedro Sánchez como primer ministro, aunque es una pregunta que no me hubiera llegado a formular porque con Sánchez todo habría sido de otra forma y, seguramente, habría cedido, como estamos viendo que ha hecho después.
Y me he atrevido a plantear de nuevo este asunto después de escuchar al Rey el pasado martes, 17 de febrero, en el acto de conmemoración de la Constitución Española de 1978 como la más longeva, tras superar a la Constitución de 1876 impulsada por Antonio Cánovas del Castillo, que estuvo vigente durante 47 años y 75 días, desde el 30 de junio de ese año hasta el 13 de septiembre de 1923, cuando comenzó la dictadura del General Miguel Primo de Rivera. Hubo destacadas ausencias en ese acto, pero no me voy a detener en ellas, de sobra conocidas y reflejadas en los distintos medios.

Dijo el Rey ese día que “La mejor manera de conmemorar la Constitución es cumplirla”, justo lo que yo me planteaba hace ya casi nueve años, abril de 2017, ante los constantes comentarios sobre la necesaria reforma constitucional, que se repetían continuamente. En un artículo que titulé entonces “¿Reformar la Constitución?” y que actualicé por última vez cuando celebramos el cuadragésimo quinto aniversario de nuestra Carta Magna en 2023. Me preguntaba si, antes de reformarla, no habría que plantearse cumplirla y hacía un recorrido, no exhaustivo, por una serie de artículos de la Constitución que, a mi juicio, no se estaban cumpliendo. No me voy a detener de nuevo en esa revisión, para lo que he dejado los respectivos enlaces por si se quieren consultar, pero sí quiero hacer una breve reflexión sobre algunos artículos que atañen directamente al Rey, Jefe del Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
Me refiero en primer lugar al Artículo 61, que, en su punto 1, dice que “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas” y en el punto 2 que “El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Es decir, nuestro Monarca ha jurado, dos veces, como Príncipe y en su proclamación como Rey, “hacer guardar la Constitución… y respetar los derechos de los ciudadanos…”. Y, con el debido respeto, yo me pregunto si Su Majestad tiene la conciencia tranquila de estar cumpliendo ese doble juramento y si no siente algún tipo de escalofrío o remordimiento cuando lee, o recuerda, el contenido de los dos puntos de ese artículo.
También me pregunto si al ejercer la obligación de “Sancionar y promulgar las leyes” que recoge el Artículo 62 a) el Rey no pensó que pudiera existir cierta colisión con lo que, en ese mismo artículo, en su punto i) dice que también corresponde al Rey “Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Me refiero a la sanción de la, a mi juicio –que no soy jurista–, y al de muchos otros –que sí lo son, y muy buenos algunos–, inconstitucional ley de amnistía, redactada ad hoc para beneficio de unos delincuentes condenados –aunque posteriormente indultados– y otro en busca y captura desde hace más de ocho años.
Por último, aunque seguramente podría entrar en el cuestionamiento de otros artículos que también me dejan dudas sobre su grado de cumplimiento o de hacerlo cumplir, me gustaría saber cómo interpreta el proponente el Artículo 99, que regula la candidatura a la Presidencia del Gobierno y que copio íntegro para reflejar a continuación algunas dudas, si bien algunas decaen si no se resuelve la principal, que tiene su origen en el punto 1. Dice así este artículo:
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- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Y me refería como principal duda de interpretación a la derivada del punto 1, porque, si es preceptiva la “previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria”, en la última renovación del Congreso de los diputados –me niego a utilizar la mayúscula para sus señorías– tras las elecciones generales de 2023, hubo varios representantes de “grupos políticos con representación parlamentaria” que no se dignaron a que su representante acudiera a esa “consulta previa”, por lo que el Rey no pudo saber cuál era su postura o propuesta.

Hago aquí un inciso porque por más que leo este punto primero, no veo que sea obligación del Rey proponer como candidato al representante del partido más votado, si bien viene siendo lo habitual e incluso puede parecer lo lógico si lidera el grupo ganador. Pero el Rey, en su superior sentido de Estado –ya se que es mucho decir– podría proponer otro candidato, si así lo considera por el bien de España –que también es mucho decir, pero lo digo–.
Dicho lo anterior y volviendo a la última renovación del Congreso y a la vista de que el candidato ganador de las elecciones, Alberto Núñez Feijoo, no obtuvo la confianza necesaria, se produjo lo que recoge el punto 4, una nueva ronda de consultas a la que vuelven a no comparecer los representantes de varios partidos nacionalistas y de extrema izquierda. Pero, curiosamente, sin saber “formalmente” lo que estos partidos pudieran decir o hacer en su votación, aunque todos lo sabíamos o intuíamos, y seguro que el Rey también, y debiendo ser consciente de que esos partidos no respetan la Constitución ni la propia Monarquía, tras esa segunda vuelta incompleta, propone como candidato al representante del partido perdedor, que no podía demostrar mayoría suficiente para conseguir la confianza, en lugar de lo que en mi opinión hubiera sido lo acertado, proponer otros candidatos, incluso extraparlamentarios, que seguramente no hubieran obtenido la confianza del Congreso y dar paso así al punto 5, disolver ambas Cámaras, pasados los dos meses requeridos para ello, y convocar nuevas elecciones. Eso hubiera demostrado, en mi opinión, un verdadero sentido de Estado, y habría evitado la perversión del sistema que suponen las sumas parlamentarias heterogéneas que están contribuyendo a la ruptura de España. Por eso completaba mi título como aparece y que viene reforzado por el artículo que publicaba El Debate hace unos días sobre las retribuciones que percibirán los altos cargos de la Casa del Rey en 2026, que contrastan con las que reciben la mayoría de empleados públicos, algunos profesionales acreditados y expertos, como publicaba el viernes el médico malagueño Juan Manuel Jiménez Muñoz en su perfil de Facebook, donde se pueden consultar hasta un total de sesenta y un ejemplos de sueldos, entre un celador de hospital de 17.000 € hasta la todavía presidente de Red Eléctrica Española, Beatriz Corredor, que todavía no ha tenido tiempo de explicar las causas del apagón de hace diez meses y nos cuesta la friolera de 540.000 €, que si que está “acomodá”.
Y ya que hablaba de que se quería cambiar nuestra herida Constitución, aprovecho para proponer uno, para mí evidente, aunque no exclusivo. Si nuestro sistema de Monarquía Parlamentaria se basa en dos Cámaras, por qué sólo vota al candidato propuesto la Cámara Baja, es decir, el Congreso, y no también la Alta, el Senado, algo que refuerza las múltiples voces sobre la inutilidad de esta Cámara, para más inri la “Alta”, de supuesta y más que dudosa representación regional efectiva.
Termino con una brevísima referencia a la fecha en que escribo este desahogo, 23 de febrero, en la que se cumpliría el centenario del nacimiento del gran escritor Fernando Vizcaíno Casas, “Yo hago casi todo mejor con la derecha”, y el cuadragésimo quinto del fallido intento de golpe de Estado, del que hoy hemos sabido que en el consejo –o contubernio– de ministros, ministras y ministres de mañana, se aprobará la desclasificación de documentos de aquel acontecimiento. Se ve que nuestro presimiente se ha sentido celoso de Donald Trump que había anunciado la desclasificación de documentación sobre los OVNI (Objetos Volantes No Identificados) y nada mejor para desviar la atención de lo que se le está viniendo encima. Parece que para saber la “verdad” del 23-F los españoles sí debemos estar preparados, no como para conocer la del 11-M, que supuso el inicio del renacer de las dos Españas que se está rematando en estos últimos años, en los que unos pocos van como un cohete mientras la mayoría se ahoga en su estela.

