(y 2) De Banderas y trapos de colores. ¿Hará algo el gobierno de España por hacer cumplir la Ley? O… ¡No es cuestión de banderas!

Se empiezan a ver los primeros ayuntamientos andaluces con la bandera republicana
Se empiezan a ver los primeros ayuntamientos andaluces con la bandera republicana en flagrante incumplimiento de la Ley.

 

 

«La Ley es cristalina al respecto, la bandera española deberá ondear en el exterior e interior de los edificios o establecimientos de las administraciones públicas»

 

 

 

Por encima de todo debemos reiterar, pues es el principio que se debe tener presente y no ignorarlo en ningún momento, que la bandera de una nación representa a la sociedad que la conforma, y desempeña ese cometido cuando la vemos en cualquier dependencia oficial. De ahí emana la realidad jurídica que defiende el respeto a esa función representativa cuando vemos la bandera ondeando en edificios o establecimientos de la administración pública, independientemente de su ámbito geográfico. Ello es gracias a que una Ley así lo establece por lo que si se aprecia que no está presente allí donde debiera, estamos siendo testigos del incumplimiento de la misma por parte de la propia administración que está cometiendo una afrenta a la sociedad española representada en esa bandera, precisamente la titular de la Soberanía Nacional.

La Ley es cristalina al respecto, la bandera española deberá ondear en el exterior e interior de los edificios o establecimientos de las administraciones públicas. La interpretación peculiar que desde algunos ayuntamientos e instituciones españolas se ha venido haciendo sobre esta obligación, con el objetivo de no colocar la enseña nacional en sus fachadas y, su posterior ejecución material, están sin duda alguna al margen de la Ley.

Desde el punto de vista jurídico, supone una flagrante vulneración tanto de la Ley de Banderas como de la Constitución Española, ya que mediante una actuación administrativa como la realizada por algunas entidades públicas locales, se infringen directamente preceptos imperativos contenidos en normas con rango de Ley.

Este razonamiento que es de una lógica y simpleza meridiana tampoco es compartido por algunas administraciones autonómicas que, sin justificación alguna o con excusas de dudosa credibilidad como la de no disponer de una bandera española, situación de fácil solución, incumplen claramente el artículo 3 de la Ley 39/1981.

La literalidad de este precepto es lo suficientemente descriptiva como para que no de lugar a ninguna confusión y nadie se sienta amparado para su incumplimiento. En todo caso el Tribunal Supremo ha reiterado esta obligación en numerosas sentencias, antiguas y recientes, pero el problema persiste lamentablemente, dado que las sentencias están para cumplirlas… aunque ya sabemos lo que afirma el presidente separatista “no nos pararán constituciones ni tribunales”.

Bildu oculta la bandera con tretas.
Bildu oculta la bandera con tretas. No es una cuerda de tender la ropa con servilletas , es una cuerda de la que está tendida la bandera Nacional. ¿Esto no es o debería ser un delito?

«La Ley dice nítidamente es que cada Comunidad, podrá colocar también su bandera si así está previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía, pero en todo caso junto con la de España»

Se genera entonces la peligrosa circunstancia de que no sólo se infringe una Ley, sino que tampoco se respetan y acatan las decisiones del máximo órgano jurisdiccional español por parte de las autoridades competentes porque no hay voluntad política de cumplirla ni hacerla cumplir, llevando a esa autoridad a la ilegitimidad de ejercicio.

El argumento de esas administraciones infractoras del mandato legal y que emplean como disculpa para su incumplimiento es la interpretación del artículo 3, apartado 4º, en el sentido de sólo colocar la bandera española cuando ondee la bandera de la Comunidad Autónoma; cuando lo que la Ley dice nítidamente es que cada Comunidad, podrá colocar también su bandera si así está previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía, pero en todo caso junto con la de España.

Señor Rajoy Se ha vuelto a la normalidad
Señor Rajoy ¿Se ha vuelto a la normalidad? ¿Se cumple la ley de Banderas? Cójase de la mano del barón de Claret y… ¡Váyanse a la mierda!

«La actual situación de incumplimiento viene dándose desde la entrada en vigor de la Ley, y aunque no se haya recordado su carácter imperativo hasta tiempo más reciente, no significa por ello que haya caído en desuso como recuerda el Código Civil»

Otra defensa alegada ha sido el criterio de la extemporaneidad, basándose en los artículos 44.2 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) donde se establece que los requerimientos de la Administración en sus relaciones interadministrativas deben realizarse en el plazo de dos meses desde que se haya conocido el acto, actuación o inactividad, y según la opinión de estas administraciones, ya han pasado muchos años de inactividad. No es válido contemplar esta posibilidad dado que dicho plazo permanece abierto mientras continúe la situación de ilegalidad.

Artículo 44.2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

Artículo 46.6. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Esta postura es ciertamente muy peligrosa al margen de la legalidad vigente genera un grave riesgo para la seguridad jurídica y el principio de legalidad, tal y como reconoce el propio Tribunal Supremo, puesto que supone aceptar que una Ley puede no ser exigible por el mero transcurso del tiempo, ya que la actual situación de incumplimiento viene dándose desde la entrada en vigor de la Ley, y aunque no se haya recordado su carácter imperativo hasta tiempo más reciente, no significa por ello que haya caído en desuso como recuerda el Código Civil.

El alcalde de Gallifa
El alcalde de Gallifa, sonnriente ante la seguridad de que no le va a ocurrir nada, ni siquiera una pena pecuniaria, Jordi Fornas Prat, de Solidaritat, ante la fachada del Ayuntamiento, donde se puede ver el banderín colocado para tratar de soslayar la Ley de Banderas (foto: acn.cat). ¿ESTA IMAGEN NO ES UN INSULTO?

«El riesgo se agiganta todavía más si tenemos en cuenta que, quien tiene el deber de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad es quien vulnera la ley»

¿Y quién es el culpable de todo esto?… en muchas ocasiones hay quejas justificadas hacia el poder judicial, pero en este caso hay una claro y flagrante incumplimiento por parte de los poderes políticos que vienen cayendo en la deslegitimidad por ejercicio o desempeño desde hace décadas con su actitud pasiva con el “dejar hacer, dejar pasar”, creyendo con esta actitud dontancredil que así se solucionan los problemas.

El poder tiene la ley y las herramientas para hacerla cumplir… entonces ¿cuál puede ser la causa de no hacerla cumplir?… Se hace necesario que las más altas instancias, jefatura del estado y gobierno se pronuncien al respecto. El riesgo se agiganta todavía más si tenemos en cuenta que, quien tiene el deber de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad es quien vulnera la ley. A parte de que no constituye una actitud ejemplar para la sociedad que la propia Administración del Estado, garantizadora de la legalidad, que impone deberes u obligaciones a sus ciudadanos y les exige su cumplimiento bajo pena de sanciones de toda índole, quede impune cuando es ella la que incumple la Ley, generando en la propia sociedad la sensación de sentirse traicionada no considerando legítimo al poder aunque goce de la legitimidad de origen dada por las urnas.

La legitimidad por ejercicio se representa mediante un vínculo de doble dirección, entre el individuo y quien ejerce la autoridad en tanto en cuanto la autoridad cumple con las leyes, si no es así el vínculo se rompe y la sociedad no se siente atada a una autoridad corrompida que incumple reiteradamente las Ley.

Quizá el hecho de no disponer de un instrumento de protección que salvaguarde estos principios, como sería un régimen sancionador para esta Ley como el que se establece para otras normas imperativas, que castigue su no aplicación, hace posible responder a la pregunta que nos hacemos.
En algunos balcones de edificios oficiales se encuentra la ikurriña, en otros, sencillamente no hay ninguna de las banderas que marca la ley, en cambio sólo hay un elemento vexilológico común en todos los ayuntamientos gobernados por Bildu, y es la que pide el acercamiento de los terroristas etarras presos al País Vasco y Navarra.

A pesar de que entre finales del año 2011 y comienzos de 2012 la delegación del Gobierno en el País Vasco actuó contra cerca de un centenar de ayuntamientos que no cumplían con la ley, la bandera española sigue siendo una excepción en las fachadas de los consistorios gobernados por Bildu. Únicamente cuando hay ya una sentencia judicial con fuerte castigo, los alcaldes colocan la enseña nacional tal y como indica la ley. Eso es lo que ocurrió en Motrico. Pero en el resto de ayuntamientos, el incumplimiento de la normativa es sistemático. Y a partir de ahora con el PNV en el gobierno vasco ya vemos como empieza a desaparecer de las comisarías de la policía autonómica, y se seguirá incumpliendo la ley en su literalidad.

El artículo 6 de la Ley 39/1981 es muy claro respecto a la disposición de las banderas en los ayuntamientos, pues confirma que “la bandera de España ocupará siempre un lugar destacado, visible y de honor”. Además, cuando, según los distintos Estatutos de Autonomía, esté junto a otras enseñas, “la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”.

Como acabamos de citar en la mayor parte de los ayuntamientos gobernados por Bildu no sólo se incumple esta ley, sino que se exhiben pancartas a favor del acercamiento de los terroristas presos de ETA. Exhibición que por otra parte tiene mayor gravedad al tratarse de un edificio público y oficial… y el gobierno de España y la oposición… mirando para otro lado.

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional ya ha emprendido en más de una ocasión acciones legales por mostrar este tipo de carteles en edificios públicos. Incluso, el alcalde de Leiza, Oier Eizmendi, permanece imputado por permitir estas pancartas en el Ayuntamiento y por incluir en el programa de fiestas del año pasado un “brindis por los presos”.

El caso, por no decir el más flagrantes es el de Ondárroa, donde un mural de grandes dimensiones se pide el acercamiento de los presos terroristas ocupando una gran parte de la fachada del edificio consistorial. Incumple la legalidad permitiendo que se utilicen los paneles informativos del Consistorio para poner fotos de los terroristas de la localidad, algo que está terminantemente prohibido por el propio Tribunal Supremo, pues está considerado como exaltación del terrorismo… y el gobierno y la oposición… mirando para otro lado.

El apoyo a los presos de ETA por parte de los ayuntamientos de Bildu es generalizado en todo el País Vasco. El diario ABC en su momento pudo constatar la presencia de las pancartas a favor del acercamiento en consistorios de las tres provincias vascas: Guipúzcoa, Álava y Vizcaya. (http://www.nacionespanola.org/esp.php?articulo4813)

«Sólo algunas fundaciones y organizaciones como DENAES, alguna prensa escrita y digital se aventuran a apostar por la defensa y cumplimiento de las leyes»

Sólo algunas fundaciones y organizaciones como DENAES, alguna prensa escrita y digital se aventuran a apostar por la defensa y cumplimiento de las leyes y en concreto de esta que tiene que ver con la esencia y el ser de España, sus símbolos y el respeto a los mismos.

La ausencia de la bandera española también es algo que predomina en todos los edificios municipales vascos, también catalanes y de otros municipios de nuestra nación. En el “mejor” de los casos, el alcalde ha decidido eliminar todas las banderas, incluida la ikurriña. En otros muchos, la enseña de la Comunidad Autónoma vasca es la única que preside el Ayuntamiento, lo mismo ocurre en Cataluña. En cualquiera de los casos se incumple la normativa a pesar de que ya hace meses que muchas de estas administraciones locales fueron denunciadas. … y el gobierno y la oposición… mirando para otro lado.

El procedimiento ante este incumplimiento de la ley es claro. Una vez que la delegación del Gobierno recibe una denuncia por parte de algún ciudadano o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, envía un requerimiento al Ayuntamiento para que ponga la enseña nacional en su balcón y en el Salón de Plenos, como estipula la ley. Si en el plazo de un mes se hace caso omiso a dicho requerimiento, se interpone una denuncia ante los Tribunales, que son quienes presentan ya el escrito formal a través de la Fiscalía.

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han establecido que el incumplimiento de esta ley es un delito de desobediencia y prevaricación, que podría llevar asociadas penas de inhabilitación especial para cargo público de hasta diez años y multas de hasta doce meses. Imaginemos por un momento la sensación de abandono que sienten los ciudadanos denunciantes o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ven como los separatistas y terroristas logran sus objetivos sin que gobierno ni oposición hagan nada.

Una cosa es cierta y es que el incumplimiento de la vigente Ley de banderas en España no es una mera «infracción administrativa» como algunos pueden llegar a creer y tratan de convencernos de ello. Las leyes, son hechas para que se cumplan, y sin cumplimiento de las leyes no hay ni Estado de derecho ni democracia, pues no hay respeto a la Libertad, y es la Libertad de todos los españoles y la Soberanía Nacional la que se está violando continuamente.

«Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han establecido que el incumplimiento de esta ley es un delito de desobediencia y prevaricación, que podría llevar asociadas penas de inhabilitación»

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han establecido que el incumplimiento de esta ley es un delito de desobediencia y prevaricación, que podría llevar asociadas penas de inhabilitación especial para cargo público de hasta diez años y multas de hasta doce meses.. y el gobierno y la oposición… mirando para otro lado.

Creemos que queda claro que no se trata de un mero formalismo que se zanja como si fuera una «infracción administrativa». No cumplir la Ley de banderas es delito que puede y debe dar lugar a la inhabilitación para cargos públicos que la incumplan, no hacerlo incita a que la escalada de incumplimiento vaya en aumento. Así el gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña aboga por modificar la ley para evitar una “guerra de banderas” y en esa dinámica Joana Ortega afirmaba el 4 de abril de 2012 que “Si la ley no gusta se debe trabajar para cambiarla, no incumplirla”.
La Pascua Militar es un buen momento para poner sobre la mesa este y otros candentes asuntos que afectan a la esencia de España.

Al más del centenar de ayuntamientos vascos y catalanes que incumplen la Ley de banderas hay que sumar otros tantos a lo largo y ancho de nuestra geografía que rompiendo y desoyendo la Soberanía nacional se arrogan su fractura y también la incumplen ganándose la ilegitimidad por desempeño… y el gobierno y la oposición… mirando para otro lado.
¿Hará algo el gobierno de España? o… ¡No es cuestión de banderas!

José Crespo

José Antonio Crespo-Francés. Soldado de Infantería Española, Doctor en Artes y Humanidades. Enamorado de Aranjuez la ciudad donde vivo, Colaborador en radio y publicaciones electrónicas, autor de trabajos históricos dedicados al Servicio Militar y Valores, y a personajes en concreto como Juan de Oñate, Vázquez de Coronado, Blas de Lezo o Pedro Menéndez de Avilés y en general a Españoles Olvidados en Norteamérica y Españoles Olvidados del Pacífico. Rechazo la denominación de experto, prefiero las de "enamorado de" o "apasionado por". Si Vis Pacem Para Bellum

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1 comentario

  1. Jorge Martínez Castro

    No me jorobes,ahora también en Andalucía enarbolan banderas prohibidas?,sinceramente creo que la gente tiene poco que hacer,yo creo que si pensaran mas en ver como cuidar mar su curro y como mejorarlo,te aseguro que poco tiempo tendrian para hacer mamarrachadas de este tipo…..

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