Juan de Oñate y Nuevo México: Ignorancia frente a la Historia. Por José Crespo

Juan de Oñate y Nuevo México
Juan de Oñate y Nuevo México

«Esa ignorancia brutal de la izquierda internacional que envía a sus piquetes, incluso de hispanos, pobres ignorantes a destruir su propio pasado»

Estamos viendo cómo se atacan estatuas de Colón en los EEUU, incluso de Isabel la Católica, una mujer el olor de santidad, todo fruto de esa ignorancia brutal de la izquierda internacional que envía a sus piquetes, incluso de hispanos, pobres ignorantes a destruir su propio pasado, encapuchados autodenominados ‘antifas’ quienes pico y pala están dispuestos a destruir y a degollar las estatuas.

Siento un dolor especial dado que tengo escritos varios libros sobre Juan de Oñate y tuve la oportunidad de elevar una propuesta y participar activamente en la organización y desarrollo de los actos conmemorativos en 1998 de la fundación de Nuevo México por Juan de Oñate, recorrí a pie la distancia entre El paso y Santa Fé con un grupo de soldados del GOE “Santa Fé” de Granada y pudimos ver el cariño que los hispanos profesaban a sus orígenes.

Don Juan se obligaba a que el descubrimiento y población “se hiciere con toda paz, amistad, y cristiandad, y el gobierno de la gente de mi cargo lo tendré en la mayor cristiandad y tacto que pudiere, para que en todo sean Nuestro Señor y Su Majestad servidos”, y el virrey dio normas precisas sobre la conducta en la pacificación y evangelización de los naturales.

«Juan de Oñate una vez se obtuvo el permiso, se entregó a la tarea de reclutar a la gente y a reunir las provisiones para su expedición»

Juan de Oñate una vez se obtuvo el permiso, se entregó a la tarea de reclutar a la gente y a reunir las provisiones para su expedición. El contrato especificaba que debería conseguir 200 hombres bien equipados militarmente y de preferencia casados y con hijos así como los misioneros en número de cinco sacerdotes más un lego; ésta era una diferencia fundamental de los soldados de la antigua expedición de Coronado, que no llevaron mujeres ni niños. Fueron familias provenientes de toda la geografía peninsular, isleña, y de Nueva España las que fundaron Nuevo México.

Don Juan de Oñate
Don Juan de Oñate

«Don Juan de Oñate era criollo, o sea nacido en la Ciudad de México de padres españoles. Su esposa Isabel, era nieta como se ha dicho de Hernán Cortés y biznieta de Moctezuma»

Por otra parte, don Juan de Oñate, cuya estatua y memoria quieren demoler, se había casado con Isabel Tolosa Cortés, hija de Juanes Tolosa, cofundador de Zacatecas, y de Leonor Cortés de Moctezuma, hermanastra de Martín Cortés, hijo de Hernán Cortés. Don Juan de Oñate era criollo, o sea nacido en la Ciudad de México de padres españoles. Su esposa Isabel, era nieta como se ha dicho de Hernán Cortés y biznieta de Moctezuma, así el mismo Oñate simboliza en su familia la principal riqueza de la Hispanidad, el mestizaje.

Frente al mito del genocidio español en América, el escritor Pío Baroja opinó a principios del siglo XX que los españoles «hemos purgado el error de haber descubierto América, de haberla colonizado más generosamente de lo que cuentan los historiadores extranjeros con un criterio protestante imbécil, y tan fanático o más que el del católico».

Hemos de reivindicar que se aplicó en España una legislación en defensa de los indígenas impensable en cualquier otro país europeo de ese periodo y de cualquier periodo colonial. Así, frente a la posible codicia de los conquistadores, fueron muchos los misioneros españoles que denunciaron las situaciones de violencia por lo que se trabajó para sacar adelante leyes más justas contra cualquier tipo de esclavitud encubierta, como las encomiendas. Sus esfuerzos quedaron materializados en las Nuevas Leyes de 1542, que reconocían a los indios como súbditos libres de la Corona española, y en la Controversia de Valladolid, donde la ciudad castellana fue el centro internacional de debate inédito sobre derechos humanos en pleno siglo XVI.

La reina Isabel la Católica se encargó en vida de que no se aplicara la esclavitud a una población indígena cuya condición jurídica era la de personas libres y no sujetas a servidumbre.

A propósito de lis ataques a Colón, Isabel la Católica y Fray Junípero.
A propósito de l0s ataques a Colón, Isabel la Católica y Fray Junípero.

«Isabel ya advirtió en la Real Provisión firmada el 20 de diciembre de 1503 contra los posibles excesos en las encomiendas»

Isabel ya advirtió en la Real Provisión firmada el 20 de diciembre de 1503 contra los posibles excesos en las encomiendas: «Mando a vos, el dicho nuestro gobernador (…) que hagáis pagar a cada uno, el día que trabajare, el jornal e mantenimiento que según la calidad de la tierra y de la persona e del oficio vos pareciere que debiere haber (…) Lo cual hagan e cumplan como personas libres, como lo son, e non como siervos, e hacer que sean bien tratados; e los que de ellos fueran cristianos, mejor que los otros. Y no consistáis ni deis lugar a que ninguna persona les haga mal ni ningún daño u otro desaguisado alguno».

 

Recordemos que las Leyes de Indias establecieron el descanso dominical y la jornada laboral de 8 horas mucho antes de que existiera la OIT ni legislación laboral en ningún lugar del mundo.

Se suele señalar el sermón del fraile dominico Antonio Montesinos dado en la Española, en el año 1511, como el primer alegato en defensa de la igualdad entre indígenas y españoles. El sermón tuvo como eje central el cuestionamiento de la licitud del dominio español y de los abusos por parte de algunos conquistadores, lo cual no había sido puesto bajo debate hasta entonces dado que, según la teoría medieval del Dominus Orbis, bastaba la concesión del Papa para dar legitimidad a la conquista o a cualquier empresa. Los Reyes Católicos tenían el apoyo papal, pero tanto dentro como fuera de sus fronteras cada vez eran más los que planteaban que los argumentos teológicos eran una respuesta insuficiente y a pesar de todo los reyes de España apoyaron esas leyes.

«El Rey de España tenía justos títulos de dominio sobre el continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad»

Las Leyes de Burgos en 1512, Ordenanzas para el tratamiento de los Indios, fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica dictó para su aplicación en las Indias con el fin de organizar el asentamiento y poblamiento términos que sustituyeron al de conquista. Firmadas por Fernando «el Católico» el 27 de diciembre de 1512, el debate concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio sobre el continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, que no podía ser explotado, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona. Pese a sus defectos, las Leyes de Burgos fueron precursoras dentro del derecho internacional y representaron una legislación vanguardista para su tiempo; sin embargo, la realidad es que no siempre se cumplió pero lo cierto es que adelantados y virreyes sufrían al terminar su mandato y juicio de residencia, normalmente dirigido por el sustituto en calidad de juez, en el que se valoraban todos los hechos y denuncias ocurridas bajo su ejercicio.

Esta legislación acotó el poder de las encomiendas.

«En un edicto de 1530, Carlos I de España prohibió toda forma de esclavitud en cualquier tipo de circunstancia»

En un edicto de 1530, Carlos I de España prohibió toda forma de esclavitud en cualquier tipo de circunstancia. El fraile español Fray Bartolomé de las Casas fue muy influyente en la corte castellana y consiguió materializar sus protestas en 1542, con las Nuevas Leyes para el Tratamiento y Preservación de los Indios, que acabaron de golpe con la indefinición legal reinante en América. Estas leyes consideraban a los reinos de Indias en los mismos términos que a otros tantos dentro del Imperio español, como podía ser Aragón, Navarra, Sicilia, lo que quiere decir que los territorios de Ultramar no eran colonias sino territorio español como los territorios españoles en Europa, y se clasificaba definitivamente a los indios como súbditos de pleno derecho de la Corona, lo que impedía que fueran esclavizados bajo ningún supuesto.

Concretamente, el artículo 35 prohibía directamente las encomiendas y el artículo 31 ordenaba que los indios sometidos a encomiendas debían ser transferidos a la Corona a la muerte del encomendador.

Felipe II, hombre concienzudo en los aspectos legales, acostumbrado a que sus órdenes se cumplieran al detalle, pero que veía en la distancia con América una barrera que había que salvar nos dice: «Yo he sido informado que los delitos que los españoles cometen contra los indios no se castigan con el rigor que se hacen los de unos españoles contra otros (…) os mando por ello que de aquí en adelante castiguéis con mayor rigor a los españoles que injuriaren, ofendieren o maltrataren a los indios, que si los mismos delitos se cometieses contra los españoles».

Durante la conocida como la Controversia de Valladolid, celebrada entre 1550 y 1551, se enfrentaron quienes defendían que los indígenas tenían los mismos derechos que cualquier cristiano, tesis defendida por de Las Casas y por Francisco de Vitoria, contra los postulados que creían que estaba justificado que un pueblo superior impusiera su tutela a otros pueblos inferiores para permitirles acceder a un grado más elevado de desarrollo, una idea capitaneada por Ginés de Sepúlveda que fue desechada desde el principio.

«Felipe II reglamentó el nombramiento y actividad de este defensor de los indios en 1589. Se trataba de una institución como la actual denominada Defensor del Pueblo»

La modificación reseñable a las leyes dictadas en 1542 es que se crea la figura del «protector de indios». Esta figura legal era básicamente una oficina administrativa de la colonización española de América dedicada a atender el bienestar de las poblaciones nativas de los amerindios y a evitar que fueran víctimas de abusos y que fueran importunados en sus “repúblicas de indios” por vagamundos o gentes con malas intenciones. Felipe II reglamentó el nombramiento y actividad de este defensor de los indios en 1589. Se trataba de una institución como la actual denominada Defensor del Pueblo.

 

Las Leyes Nuevas de 1542 recogen las ideas entre otras de la Bula del Papa Paulo III Sublimis Deus (1537) en la que el Papa declara a los indios «hombres verdaderos» decretando entre otras cosas «que pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades» y «que no deben ser reducidos a servidumbre».

 

las principales resoluciones de las Leyes Nuevas en beneficio de los indígenas fueron:

Sobre la esclavitud:

– Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios

– Que no hubiera causa ni motivo alguno para tomar esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.

– Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores, tamemes, sin su propia voluntad y con la debida retribución.

– Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.

 

Sobre las encomiendas:

– Que los oficiales reales, del virrey para abajo, no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.

– Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.

 

En resumidas cuentas, y en relación con los conquistadores/colonos era que con las Leyes Nuevas de Indias:

–      Se confirmaba la libertad esencial de los indios, prohibiendo su esclavitud bajo todo concepto.

–      Se dejaba de heredar la Encomienda. Se suprimía la Encomienda hereditaria al prohibir que pasara de padres a hijos.

 

Citamos a continuación algunos capítulos de Las Leyes Nuevas de Indias de 1542:

«…7. Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es de la conservaçión y agmento de los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra sancta Fée cathólica y bien tratados como personas libres y vasallos nuestros, como lo son, encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo [de las Indias] tengan siempre muy gran atençión y espeçial cuidado sobre todo de la conservaçión y buen govierno y tratamiento de los dichos indios y de saber cómo se cumple y executa lo que por Nos está ordenado y se ordenare para la buena governaçión de las nuestras Indias y administraçión de la justiçia en ellas, y de hazer que se guarde, cunpla y execute, sin que en ello haya remissión, falta, ni descuido alguno.

… 20. Porque una de las cosas mas prinçipales que en las Abdiençias han de servirnos es en tener muy espeçial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservaçión dellos, mandamos que se informen siempre de los exçesos y malos tratamientos que les son o fueren fechos por los governadores o personas particulares, y cómo han guardado las Ordenanças e Instruçiones que les han sido dadas y para el buen tratamiento dellos están fechas, y en lo que se oviere exçedido o exçediere de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar castigando los culpados por todo rigor, conforme a justiçia; y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan proçessos ordinarios ni aya alargas, como suele acontesçer por la maliçia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustos, y que tengan las dichas Abdiençias cuidado que así se guarde por los otros juezes inferiores.

… 21. Iten, ordenamos y mandamos que de aquí adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so titulo de revelión ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hazer esclavo indio alguno, y queremos sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son.

… 22. Ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naburia ni tapia ni otro modo alguno contra su voluntad.

… 23. Como avemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho y contra las Provissiones e Instruçiones dadas, ordenamos y mandamos que las Abdiençias, llamadas las partes, sin tela de juizio, sumaria y brevemente, sóla la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen ligítimamente. Y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho los indios no queden por esclavos injustamente, mandamos que las Abdiençias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de Cámara, y sean hombres de confiança y diligençia.

… 24. Iten, mandamos que sobre el cargar de los dichos indios las Audiençias tengan espeçial cuidado que no se carguen. O en caso que esto en algunas partes no se pueda escusar, seha de tal manera que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida, salud y conservaçión de los dichos indios; y que contra su voluntad dellos y sin ge lo pagar, en ningund caso se permita que se puedan cargar, castigando muy gravemente al que lo contrario hiziere. Y en esto no ha de ayer remisión por respecto de persona alguna.

… 25. Porque nos ha sido fecha relación que de la pesquería de las perlas averse hecho sin la buena orden que convenía se an seguido muertes de muchos indios y negros, mandamos que ningund indio libre sea llevado a la dicha pesquería contra su voluntad, so pena de muerte. Y que el obispo y el juez que fuere a Veneçuela hordenen lo que les paresçiere para que los esclavos que andan en la dicha pesquería, ansí indios como negros, se conserven y çessen las muertes. Y si les paresçiere que no se puede escusar a los dichos indios y negros el peligro de muerte, çesse la pesquería de las dichas perlas, porque estimamos en mucho mas, como es razón, la conservaçión de sus vidas que el interese que nos pueda venir de las perlas».

«Resulta realmente lamentable ese revisionismo ignorante y malicioso»

Resulta realmente lamentable ese revisionismo ignorante y malicioso mientras que los “padres fundadores” esclavistas además resultan indemnes en este montaje  ‘antifa’ WASP (White, Anglo-Saxon and Protestant, acrónimo en inglés de «blanco, anglosajón y protestante) seguido de forma furibunda incluso por actores de origen hispano renegando de su propio origen y creyendo que eso les blanquea ante quienes les han despreciado y les despreciarán siempre.

José Crespo

José Antonio Crespo-Francés. Soldado de Infantería Española, Doctor en Artes y Humanidades. Enamorado de Aranjuez la ciudad donde vivo, Colaborador en radio y publicaciones electrónicas, autor de trabajos históricos dedicados al Servicio Militar y Valores, y a personajes en concreto como Juan de Oñate, Vázquez de Coronado, Blas de Lezo o Pedro Menéndez de Avilés y en general a Españoles Olvidados en Norteamérica y Españoles Olvidados del Pacífico. Rechazo la denominación de experto, prefiero las de "enamorado de" o "apasionado por". Si Vis Pacem Para Bellum

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