Las Leyes de Burgos en defensa de los Indios americanos son el Fundamento del Derecho Internacional. Por José Crespo

Las Leyes de Burgos, el Derecho Internacional y el de Gentes
Las Leyes de Burgos, el Derecho Internacional y el de Gentes

«Las Leyes de Burgos recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que había sido convocada por el rey Fernando el Católico»

Las Leyes de Burgos recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que había sido convocada por el rey Fernando el Católico como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile dominico Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales y los abusos a que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de numerosos encomenderos de La Española.

Transcurridas dos décadas tras la llegada de Colón a América, el 27 de diciembre de 1512 se firmaban la Leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los Indios firmadas por el Rey Católico Fernando II.

Fueron las primeras leyes que España dictó para su aplicación en el Nuevo Mundo dónde se abolía la esclavitud indígena y se organizaba su conquista como resultado de la primera junta de teólogos y juristas. Su fundamentos se basan en: 

 

* Priorizar la evangelización del indio y que ese bien superior justificaba otros posibles males

* El Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano

* El indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad,

* No podía ser explotado pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona a través de dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda.

 

Las Leyes de Burgos se pueden considerar precursoras de la Declaración de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional.

Las Reales Ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios conocidas por Leyes de Burgos al haberse sancionado por el monarca en esa ciudad cabeza de Castilla tienen para la Historia de América y para la Historia del Derecho y de las Instituciones un valor extraordinario, por cuanto suponen el primer cuerpo legislativo que se dio para las Indias, y origen de toda una legislación fecunda y múltiple para los pobladores del Continente Americano.

La presencia española en América ha estado rodeada de polémica desde el momento mismo en que Cristóbal Colón volvió a España con la noticia del “descubrimiento”, y aún hoy continúa.

A España le cabe la gloria y grandeza de la polémica que se suscitó con su autocrítica y la generosidad de su primer resultado porque la respuesta de Fernando el Católico, considerado como el modelo de príncipe moderno, inspirador de la obra de Maquiavelo e inventor de la “razón de Estado”, ante estas denuncias fue la de crear una Comisión o Junta de teólogos y juristas, con sede en Burgos, que en el plazo de un año debería presentarle una fórmula de gobierno.

De los trabajos de esta Comisión surgieron las Leyes de Burgos de 1512, y complementadas con las Leyes de Valladolid de 1513, que constituyen el primer cuerpo legal promulgado para América apenas veinte años después de su “descubrimiento”… y aún lo más sorprendente y significativo es que este corpus legislativo se edificó en defensa de los Derechos de los Indios americanos.

José Crespo

José Antonio Crespo-Francés. Soldado de Infantería Española, Doctor en Artes y Humanidades. Enamorado de Aranjuez la ciudad donde vivo, Colaborador en radio y publicaciones electrónicas, autor de trabajos históricos dedicados al Servicio Militar y Valores, y a personajes en concreto como Juan de Oñate, Vázquez de Coronado, Blas de Lezo o Pedro Menéndez de Avilés y en general a Españoles Olvidados en Norteamérica y Españoles Olvidados del Pacífico. Rechazo la denominación de experto, prefiero las de "enamorado de" o "apasionado por". Si Vis Pacem Para Bellum

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