“A cada época la salva un pequeño puñado de hombres que tienen el coraje de ser inactuales.” (G. K. Chesterton)

«El titular de la soberanía nacional es [TODO] el pueblo español. Ni partidos, ni partidas, ni parlamentos, ni cortes, ni cortas»
Allá por el año 1992, después de concluir mis primeros estudios de Relaciones Laborales, me matriculé en la facultad de Derecho de la UNED, cursando la asignatura de Derecho Político I, entre otras. Tengo entre mis manos, mientras escribo, el manual que nos recomendaron para seguir la referida asignatura, cuyo título me llamó poderosamente la atención: “Estado de Derecho y Democracia de Partidos”, del profesor Torres Del Moral (Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1991).
Ciertamente, y más con veintitrés años cumplidos, me sorprendió el título del manual “Estado de Derecho y Democracia de Partidos”, cuando lo más normal era que llevara el título de la asignatura: “Manual de Derecho Político I ó II”, la cual, posteriormente pasó a denominarse “Derecho Constitucional” en los planes de derecho. En principio me dio la impresión de que la existencia del Estado de Derecho estaba supeditada al Sistema de Partidos; modelo representativo que forma parte del diseñado en nuestra Constitución de 1978; es decir, el modelo de democracia representativa frente a la utópica democracia directa: el modelo de que los partidos representan la voluntad popular elegida mediante sufragio universal cada cuatro años en las Cortes Generales.
Todo ello, perfectamente recogido en el artículo 6 de nuestra Carta Magna, según el cual, con algunas excepciones de democracia indirecta, instrumento directo del pueblo poco efectivo en la práctica, denominada iniciativa legislativa popular, recogida en el artículo 87.3 de la Constitución Española de 1978 (en adelante CE).
Según el referido artículo 6 de la CE, nuestra democracia, en efecto, se desarrolla por la vía de referido sistema de partidos políticos:
“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” (sic)
Y referido artículo 87.3 de la CE, como instrumento de democracia directa, ineficaz en la práctica, cuyos requisitos iniciales se encuentran muy restringidos, además de que no conozco ni un sólo caso en el que una ILP (iniciativas legislativas populares) haya sido aprobada por el parlamento, establece:
El artículo 87.3 de la Constitución establece el número de firmas necesarias y las limitaciones a la iniciativa legislativa popular.
«Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.»

Pues bien, sin este excursus no se entendería la relevancia que cobra disminuir el poder del actual sistema de partidos políticos y, proporcionalmente, potenciar las decisiones más trascendentales que atañen a nuestra patria común e indivisible (ex. art. 2.1 de la C.E.) al único depositario de la soberanía nacional; insisto, el único depositario de la soberanía nacional, que no debe ser confundida con la “soberanía popular” que recae en las Cortes Generales. Ese único depositario de la soberanía nacional sobre la que se residencia nuestra Carta Magna, por encima de cualquier poder del Estado, no es ni un territorio ni una comunidad autónoma, ni siquiera nuestra Carta Magna, fruto de la voluntad del único titular de la soberanía nacional; en cuyo refrendo como no podía ser de otra manera votaron los reyes eméritos de España, además de nuestros padres: el conjunto del pueblo español; es decir; todos los españoles. Aquí no caben interpretaciones, ni tías ni tutías, como solía expresar uno de los padres de la C.E. del ala conservadora, ni medias tintas: el titular de la soberanía nacional es [TODO] el pueblo español. No hay discusión posible. Ni partidos, ni partidas, ni parlamentos, ni cortes, ni cortas: ¡Todo el Pueblo Español!

- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
(Artículo 1. de la C.E.)
En relación con lo dispuesto en el artículo 2. de la C.E.:
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
Y, voy concluyendo, me preocupa como ciudadano y jurista el excesivo poder que se han arrogado los partidos políticos, marcando e interpretando una hoja de ruta que planea precisamente la destrucción de nuestra común e indivisible Nación Española; una de las naciones más antiguas del mundo a la que san Isidoro de Sevilla dedicó su famosa Laus hispaniae.
¿Por qué no se sometió la entrada de España en el euro u otras cuestiones y decisiones políticas de especial trascendencia a referéndum consultivo de todos los ciudadanos, tal y como se indica en el art. 92 de la Constitución? Que yo recuerde sólo se sometió la entrada de España en la OTAN. No existe mayor cesión de soberanía que pueda hacer un Estado soberano que su moneda. ¿Qué pinta entonces el Banco de España, estando el Banco Europeo?
¿Por qué no se reforma la LOREG y se establece la ilegalidad de los partidos independentistas, como en otras democracias europeas y/o una segunda vuelta, además de listas abiertas?

Además, estamos acostumbrados que los partidos de izquierda recurran a la censura vía instrumentos propios de totalitarismos del libre pensamiento y de la libertad de expresión, así como de la libertad de cátedra, queriendo imponer un pensamiento único. Ello, ha alcanzado su máximo exponente con Sánchez donde hasta la interpretación de las leyes no se atribuya a los órganos de control judicial, ex. artículo 117 de la CE, sino al filtro de una comisión “lawfare” que invade la independencia del poder judicial, señalando con el dedo a unos u otros jueces a través de ramificaciones de su estructura de gobierno otorgada por una minoría insignificante de 7 diputados de entre 350 de conforman el Congreso; saltándose el principio de legalidad y recurriendo a la prohibida arbitrariedad de los poderes públicos; señalando como culpable de asociación ilícita al principal partido de la oposición, Partido Popular, presidido por el Sr. Núñez Feijóo, para que rompa sus pactos con un partido que defiende al pie de la letra la forma y el contenido de nuestra Carta Magna, limitando el derecho de manifestación y reunión pacífica en defensa de la Constitución y, si pudieran, declarando la “muerte civil” conforme a la Ley IV de Toro a aquellos que nos declaramos defensores de la unidad de España, defensores de la libertad de los padres de educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas (artículo 27 de la C.E.), defensores de la vida y de la igualdad entre todos y contrarios a la ideología de género, como no hace mucho tiempo expresara don Alfonso Guerra.

Alfonso Guerra dijo hace unos días algo que en VOX se predica desde hace mucho tiempo que “la Ley de Violencia de Género vulnera el principio de que todos somos iguales ante la ley, y hubo presiones a los jueces del Tribunal Constitucional para que no se anulara” ¿Va Sánchez a desterrar a don Alfonso Guerra?
Felipe González, ha insistido este miércoles en que la amnistía a los independentistas encausados del procés no es posible: “La amnistía no es constitucional. Hace desaparecer el delito”: ¿Van a expulsar del PSOE al Sr. Felipe González?
Si Sánchez lanzó la piedra a Feijóo para condenar una expresión metafórica sacada de contexto, y Feijóo cumplió la orden de Sánchez, como están acostumbrados los líderes del partido popular asumiendo desde Rajoy hasta nuestros tiempos la ingeniería social del PSOE -que no es de centro-izquierda, Sr. Moreno Bonilla, no se engañe- y sus socios, cocinada a “libre carta” nutrida de leyes ideológicas que el Sr. Rajoy pudo derogar y no derogó, y, ahora, encima el Sr. Feijóo muestra su aquiescencia con la “ley del sólo sí es sí” de Irene Montero, aprobada por Ley Orgánica 4/2023, pretendiendo ilegalizar a una formación política por defender parte de lo que Rajoy llevaba en su programa de gobierno de 2011, le diré: “Disculpen, si soy un hereje: niego el sistema de partidos”.

