
«No es lo mismo Justicia que justiciero -la justicia no es venganza; sino equidad-, cuyo objetivo es dar una solución justa a una controversia jurídica»
En efecto, si bien, es deseable la garantía de independencia judicial, entre otros atributos, como pilar básico del Estado de Derecho -y hasta ahora, a pesar de las deficiencias del sistema de elección del CGPJ -no exento de polémicas partidistas- la inmensa mayoría de los magistrados y jueces integrantes del poder judicial demuestran en el día a día en sus funciones una aséptica independencia de cualquier injerencia externa -excluyo, ex profeso, a los miembros del Tribunal Constitucional, el cual no forma parte del poder judicial, limitándose a ser un órgano de control de la legalidad constitucional, lo que, en la actualidad, brilla por su ausencia-.
Así, el artículo 117.1 de nuestra Carta Magna dispone que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
Contextualizando el texto semánticamente, encontramos los elementos, Justicia, Pueblo y Poder Judicial -constituido por jueces y magistrados-, que configuran y proporcionan que la división de poderes sea efectiva; la Justicia emana del pueblo, titular de la soberanía nacional -ni del gobierno, ni del parlamento- y se administra en nombre de S.M. el Rey -a título meramente formal- por jueces y magistrados -elemento material e imprescindible- que integran el Poder Judicial, cuyas funciones son juzgar y hacer ejecutar la juzgado -ex. art. 117.3 de la C.E.-, cuyos atributos sagrados se enumeran: independientes -acceden a la carrera judicial por mérito y capacidad mediante oposiciones-, inamovibles -no pueden ser coaccionados en sus funciones por ningún otro poder, ni sometidos a injerencias políticas-, responsables -obviamente, deben aplicar su ciencia según su conciencia, juzgando con responsabilidad- y -uno de los más importantes, como broche de oro-: sometidos únicamente al imperio de la ley.
Así, el Poder Judicial se eleva al nivel más alto de un sistema de partidos; sistema representativo, en el que el poder legislativo legisla y el ejecutivo, gobierna. La única garantía frente al abuso o desviación de poder que ampara a los ciudadanos es el acceso a la Justicia; acceso que se configura como un derecho fundamental destinado a equilibrar el ejercicio del poder, máxime cuando la administración pública es parte, en cualquiera de sus modalidades, al gozar aquella de prerrogativas y potestades regladas y discrecionales. Por ello, en varias ocasiones, me he pronunciado en mi condición de ciudadano y de jurista en la conveniencia de relegar el Ministerio de Justicia a la condición de órgano limitado a la logística y al presupuesto público, diseccionando y separando el máximo órgano de gobierno de los jueces -el Consejo General del Poder Judicial, CGPJ- del control político, siendo los miembros de la carrera judicial los que elijan a los jueces y magistrados que integren un CGPJ, excluyendo de su elección cuotas de partidos políticos de cualquier signo. Para mí, la distinción entre progresistas y conservadores de jueces y magistrados, sobra: los jueces y magistrados pueden tener su simpatía con unas ideas distintas unos de otro, pero ante todo en el ejercicio de sus funciones abstraerse y aplicar la ley con total asepsia e independencia, valorando el caso concreto de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aplicando el derecho a ese caso concreto, sin injerencia alguna.
Por supuesto, que todo lo anterior afecta a la ciudadanía y, por ello, a los que prestamos la asistencia letrada a la misma, pues el abogado no es otra cosa que un cooperador necesario de la justicia: sin abogacía, no habría justicia. Al hilo, recuerdo las palabras del Ilmo. Sr. Don Fernando Martínez Pérez, magistrado-juez de Instrucción n.º 7 de Sevilla, cuando realicé un curso de práctica procesal penal hace casi 20 años, y cuya frase suelo recordar con frecuencia: “los abogados sois cooperadores necesarios de la justicia. no olvidarlo”.
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Art. 24.1 de la C.E.
“Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. Art. 24.2 de la C.E.
También en la abogacía -en mi opinión- tenemos que abstraernos en el ejercicio de asistencia letrada y defensa de cualquier pensamiento político, debiéndonos a la Justicia; Justicia como aquello de dar a cada uno lo suyo, como dijera el jurisconsulto romano Celso. A veces una sentencia puede agradarnos menos, pero si está bien fundamentada y valorada las pruebas y es ajustada a derecho -equitativa-, al menos, podemos saborear la esencia de lo justo.

No es lo mismo Justicia que justiciero -la justicia no es venganza; sino equidad-, cuyo objetivo es dar una solución justa a una controversia jurídica. Y esto sólo es posible cuando el juez predeterminado por la ley goza de total y absoluta independencia e imparcialidad, sometido sólo al imperio de la ley.
Es más, el artículo 1.º del Estatuto General de la Abogacía también lo deja palmariamente claro: “La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia”.
También respecto del Ministerio Fiscal, se pronuncia en el art. 7.º de su Estatuto Orgánico, aprobado mediante Ley 50/1981, de 30 de diciembre: “Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados”.
La verdad, podría contar muchas anécdotas que he vivido y oído en el foro en relación a la abogacía y a otros operadores jurídicos, como los graduados sociales, expertos en materia laboral y de Seguridad Social, al haber desempeñado ambas profesiones.

Así las cosas, me adhiero al manifiesto suscrito por la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, según las cuales las reformas impulsadas por el Gobierno suponen «un serio retroceso en Estado de Derecho» al propiciar un «acceso arbitrario a la judicatura, restringir la participación democrática en órganos de gobierno y someter instancias clave a criterios partidistas«. Y mi apoyo a todos los jueces víctima de la denominada Lawfare, en especial, a la magistrado-juez Ilma. Sra. Doña Beatriz Biedma Rojano, titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Badajoz.

