
«La alta traición es aplicable desde Sánchez y Marlasca hacia arriba, derecha e izquierda en toda la cúpula del estado. Ahí lo dejo»
No creo que nadie tenga duda sobre si estamos o no en una situación de guerra dentro de la que nuestra Soberanía Nacional y Territorial se encuentra en grave peligro por los ataques interiores y exteriores que viene sufriendo.
Nadie y digo nadie, de nuestras ignorantes, cobardes y acomodaticias élites en los parlamentos y pesebres nacionales ni en las estructuras internacionales, esas que se llenan en sus membretes con adjetivos pomposos como geoestrategia o geopolítica, ha dado la más leve explicación sobre la historia de los territorios españoles del Norte de África, españoles mucho antes de la existencia de Marruecos. Y esas ignorancia o maldad tiene delito, ya lo creo que tiene pero que mucho delito.
A la pregunta de qué artículo de la legislación española pena la alta traición por dejar entrar al enemigo nos responde el Código Penal español que sanciona la acción de facilitar la entrada del enemigo es su artículo 582, apartado 1º. Este artículo castiga la conducta de cualquier español, sea quien sea, desempeñe el cargo que desempeñe y vista el uniforme que vista, que facilite al enemigo la entrada en España, o la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado, o almacenes de intendencia o armamento. La pena asignada es la de prisión de 12 a 20 años. Este texto se ubica dentro del Título XXIII, De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional, Capítulo I, Delitos de traición, del Código Penal. Y esto es aplicable desde Sánchez y Marlasca hacia arriba, derecha e izquierda en toda la cúpula del estado. Ahí lo dejo.

