
«Muy señores míos, y sin vergüenza mediáticos manipuladores de la corrupción, en el código penal el arrepentimiento va siempre vinculado a la reparación del perjuicio causado»
Muy señores míos, y sin vergüenza mediáticos manipuladores de la corrupción, en el código penal el arrepentimiento va siempre vinculado a la reparación del perjuicio causado, entonces una conformidad sin reparación, a la opinión publica siempre le sonara a chanchullo, sobre todo en personas que a lo largo de la instrucción han cambiado de opinión muchas veces, lo que nos conduce a no saber nadie lo que es verdad o lo que es mentira.
Si el “cantar” hubiese sido al principio de la investigación, habría habido tiempo de investigar si lo “cantado” era cierto o no ¿Pero “cantar” el día del juicio, quién garantiza que lo que se está diciendo ahora verdad? ¿Qué defensa tiene el señor Costa respecto a los que pretenden decir ahora la verdad, si ya no se pueden aportar pruebas que no se hayan presentado con anterioridad?
Los magistrados tendrán que valorar como este reconocimiento influye o afecta a los demás procesados y si fuera en contra del interés general no tendría ninguna validez, es decir, la confesión del coacusado, no comprometería a los demás, si no hay otras pruebas que garanticen la veracidad de los hechos, además de la propia confesión.
Muy buena reflexion.