
«Recordemos que el Código Penal de la Segunda República castigaba, y de forma muy seria, cualquier ataque a la unidad nacional, algo que hoy no ocurre»
…Para ser Legionario hace falta no poseer antecedentes penales… para ser Diputado ¡No!… solo en Podemos hay siete, por lo menos, además de los batasunos… de Pujolandia no hablamos… ¿de verdad cree, ustedes que España es un país normal como los de su entorno?
La arrogancia y el reto permanente no es por otro motivo que el saber que no va a tener consecuencia alguna, así de claro. Recordemos que el Código Penal de la Segunda República castigaba, y de forma muy seria, cualquier ataque a la unidad nacional, algo que hoy no ocurre.
Este hecho que hoy perpetran delincuentes que se sientan en los parlamentos sin que nada ocurra, se mantuvo como delito en los Códigos Penales posteriores, primeramente como delito de rebelión y luego como delito de sedición.

«Ese traidor suprimió esos delitos lo cual sólo puede ser fruto de una fría y estudiada complicidad, nada de ceguera política, una auténtica visión de cómo permitir la destrucción de España»
Ahora bien, llegados a este punto debemos hacer una parada para recordar al inútil y malicioso legislador del 95, ¡nada de buenista!, sino todo lo contrario, un traidor cómplice que preparó la cobertura del delincuente. Ese traidor suprimió esos delitos lo cual sólo puede ser fruto de una fría y estudiada complicidad, nada de ceguera política, una auténtica visión de cómo permitir la destrucción de España. Esa maniobra tan clara fue presenciada desde las más altas instancias de responsabilidad para con España y lo cierto es que nadie abrió la boca, nadie dio la voz de alarma, nadie rectificó este «error»… y entrecomillo porque si el error es el falso conocimiento que se tiene de algo, no es este el caso pues obedece como decimos a un plan para que se vayan de rositas los responsables de la tropelía que vivimos un día y otro también a manos de estos delincuentes. En esta situación continuamos desde hace veintiséis años, y como dicen los expertos «ahora las cosas quieren arreglarse tarde y mal. Y posiblemente no puedan ya arreglarse de ningún modo».

«¿qué tenemos para castigar, en caso de producirse, la proclamación de independencia de una parte de España?»
Pero a lo que vamos… ¿qué tenemos para castigar, en caso de producirse, la proclamación de independencia de una parte de España?, pues como decimos ya no es rebelión porque ésta exige que la finalidad de separar una parte del territorio español se pretenda a través de un alzamiento público que además ha de ser “violento”, y tampoco es sedición porque este delito exige que el alzamiento público sea además “tumultuario”. Así que proclamar la independencia de parte del territorio español, sin que medie violencia ni haya tumulto, aunque concurra alzamiento público… ¡no es nada!.
Se han sucedido gobiernos de todos los colores, y ninguno propuso ni decidió incluir tal atrocidad entre los delitos contra la Constitución. Se incluyó incluso el de cercar la sede parlamentaria pero en ningún caso encontraremos por mucho que busquemos una figura que incluya la proclamación de independencia de una comunidad autónoma, o de cualquier parte del territorio nacional, mediante decisión tomada, fuera del ámbito competencial, en el seno de una asamblea legislativa por votación y decisión colectiva de unos delincuentes secesionistas pagados de nuestro bolsillo… quedando todo diluido en una simple desobediencia a los tribunales.
Así, si el desobediente es el presidente de una Comunidad Autónoma, que se niega abiertamente, tal como vemos de forma permanente, a dar exigido cumplimiento a una resolución judicial, ya sean del los tribunales Supremo o Constitucional… ¡ni siquiera este comportamiento rebelde es delito contra la Constitución, aunque constituya un ataque en toda regla a la línea de flotación de la estructura del Estado y a la división de poderes!.
Todo queda en un modesto delito contra las Administraciones Públicas, en el que lo que se protege es la eficacia de la maquinaria que dispensa los servicios públicos, y la pena consecuente es ridícula, quedando reducida a una pequeña multa, y una inhabilitación por dos años como máximo para ejercer empleos o cargos públicos… precisamente en España.

«Lógicamente, examinados estos supuestos, es comprensible la tranquilidad y la sonrisa cómplice de las autoridades secesionistas infractoras»
Lógicamente, examinados estos supuestos, es comprensible la tranquilidad y la sonrisa cómplice de las autoridades secesionistas infractoras que saben que se enfrentan a unas penas ridículas tras la puñalada a la unidad de España regodeándose en ella. Resulta sobrecogedor que el precepto donde queda recogido el delito de la autoridad desobediente a las sentencias judiciales sea el mismo que con idéntica pena, sanciona a cualquier funcionario que desobedece las órdenes recibidas de la autoridad superior, sin importar ni el rango jerárquico del desobediente ni la relevancia de la autoridad desobedecida, desde una perspectiva constitucional. De esta forma quedan equiparadas ambas conductas, por muchos que nos parezca increíble, la conducta de un simple funcionario que desobedece al jefe de quien depende jerárquicamente y la conducta de una autoridad autonómica rebelde que se niega a cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo.
Y lo que es aún peor, el precepto contiene la vergonzosa previsión de que el desobediente presidente autonómico, incumplidor reiterado de sentencias del Supremo o del Constitucional, puede alegar su exención de responsabilidad alegando, como vienen haciendo de que el mandato incumplido era contrario a la Ley, y aunque no prospere, el simple hecho de que sea posible es motivo suficiente de bochorno.
Por eso cuando nos tratan de tranquilizar y nos dicen una y otra vez que están preparados los mecanismos jurídicos para responder al desafío, creo que debemos exigir una explicación por lo menos… para aceptar un órdago hay que tener cartas. Por otra parte se nos trata de distraer con la aplicación del 155, cuando lo lógico sería aplicar el Código Penal… y por qué no se hace?… porque parece que se anteponen otros intereses, de lo que sea, pero no los de España, que ahora el alma del noynoísmo define como «una nación de naciones». No podemos pensar en medidas duras ni blandas, no puede estar el poder ejecutivo permanecer permanentemente escondido tras las togas. En el cumplimiento de la Ley no debe haber consensos y nadie debe de estar libre de la aplicación de la misma. No se puede alardear de que «no se quiere tener que aplicar medidas» ante gentes que dicen que no van a obedecer la Ley. En lo que sí debemos coincidir es que en España al menos se cumple una Ley: La ley del Olivo… ¡permanecer!

«¿Por qué, al menos, no se aplica la Ley que tenemos? ¿se puede esperar indefinidamente?, me permito recordar algunos artículos del Código Penal»
Ante las preguntas que nos martillean las sienes… ¿por qué, al menos, no se aplica la Ley que tenemos? ¿se puede esperar indefinidamente?, me permito recordar algunos artículos del Código Penal:
Art. 408: La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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Art. 548: La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
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Art. 545: 1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
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2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
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Art. 549: Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.
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Art.479: Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren. Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.
No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebelde rompan el fuego.
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Art. 480: 1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.
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Art. 481: Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
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Art. 482: Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.
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Art. 483: Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.
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Art. 484: Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Cualquier funcionario armado que apoye con su arma a los separatistas se convierte en reo de rebelión. Hay un delito de sedición, está claro, se está cometiendo en España no hace falta probarlo, es evidente, y es conocido del gobierno, funcionarios y de todo el arco parlamentario. Creo que no se nos debe de distraer con el 155 de la Constitución, existen responsabilidades claras de no perseguir un delito que se está cometiendo ante nuestros ojos con la implicación de todos los escalones de la administración desde el más alto.
Y ante este cúmulo de despropósitos… ¿pasará algo?… Me temo que no, seremos espectadores y protagonistas de un desastre de gravísimas consecuencias para la Historia de España. Desastre con un largo listado de responsables.
