Canon 75. Por José Crespo

Concilios de Toledo

 «El Canon 75 está considerado como la primera constitución escrita de la península, y muy probablemente la primera de Europa»

A los que pretenden adoctrinar a nuestros niños y jóvenes sobre el reciente, casi actual, origen de España, y a punto de ser reventado por el socialismo bajo presión de las etnogénesis nacionalistas separatistas, les diría que miren hacia Roma como creadora de ese sentimiento territorial específico que tomó cuerpo bajo el reino godo.

Me quiero remitir concretamente al Cuarto Concilio de Toledo iniciado en esa ciudad imperial el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, futuro San Isidoro. No fue aquella una simple reunión de clérigos sino una asamblea de estado en toda regla.

Europa y España en concreto tienen una poderosa y firme herencia greco-romana. Distintas monarquías visigodas conformaban el Occidente y un pujante Imperio Oriental eran los mimbres sobre los que Isidoro de Sevilla desarrolla, en el siglo VII, toda su actividad pública. Siguiendo a San Agustín afirma que existe un orbe cultural romano-cristiano y admira a Roma como unificadora de muy diversos pueblos.

Podemos apreciar que la idea de la realeza es tema nuclear del pensamiento isidoriano. Considera que la monarquía debe valorarse con abstracción de quien, en cada momento, la personifique. El poder real debe promover la justicia, la unidad nacional y el bien común. Éste prima sobre el bien del Rey. Defiende que sólo una consolidada monarquía podrá lograr la difícil fusión de la multiplicidad de los pueblos peninsulares, que ahora otros se empeñan en dividir creando diferencias donde no las hay.

San Isidoro

Isidoro, a través de su formación romana, afirma que el poder reside en el pueblo y dice que «El Altísimo quiere que quien gobierne sea igual que los demás, en el nacer y el morir. No debe oprimirlos sino regirlos y defenderlos con prudencia». Su legitimidad se debilitará, hasta desaparecer, en la medida en que el Rey obre mal. Insiste en que su poder se justifica por el bien de los súbditos. En sus ‘Etimologías’ afirma: «Rey proviene de regir, al igual que sacerdote proviene de santificar… Los Reyes pierden su condición si no obran rectamente. Así, el proverbio… eres rey si obras rectamente; si no, no lo eres». Ésta es la piedra clave del pensamiento político de San Isidoro.

Isidoro expresa los peligros del poder para todo aquel que lo detenta. Declara que uno de los errores más generalizados es creerse superior al resto por el hecho de detentar el poder. Recuerda a los reyes que no olviden su condición humana y que por lo tanto no está por encima de los demás sino precisamente para asistirlos. En cambio si ejerce el poder por el poder para codiciar la riqueza y el control pervierte con ello su finalidad. Nos dice que la distinción entre un rey prudente y uno perverso no viene de su origen sino precisamente de su acción política. Así nos presenta la realeza no como una dignidad sino como un «servicio» y ese planteamiento es válido tanto para los reyes cristianos como para los paganos, siendo si cabe más exigente cuando se refiere a los reyes cristianos.

Dios no concede al Rey inmunidad, infalibilidad ni «impecabilidad», por lo que debe esforzarse en actuar y convertirse en una persona virtuosa a través de una vida ejemplar. Esta es la explicación histórica de la vigente «inimputabilidad penal». Es inviolable jurídicamente porque debe ser admirable moralmente. En sus obras, como las ‘Sentencias’, estableció un ideal de monarquía donde el rey debía ser justo y piadoso, sujetándose a la ley y al bien común, no a sus deseos, lo que marcaba una distancia con la tiranía.

La mala conducta real, dada su posición social, es más perniciosa que la del resto de los hombres, en cuanto que sus súbditos son proclives a imitarle. Considera que si el Rey actúa con rectitud es imitado por algunos, mientras que si actúa incorrectamente serán en cambio muchos los que sigan su mal ejemplo. Realiza una enumeración de las virtudes regias: «Fidelidad, prudencia, laboriosidad, examen de los juicios, excepcional cuidado del gobierno, munificencia para con todos, generoso con los necesitados, pronto para la misericordia…».

El rey debe regir y corregir, es decir legislar con justicia y obligar a que las leyes se cumplan. De manera sintética señala: «Son esenciales en el ejercicio del poder real la realización de la justicia y la aplicación de la piedad». Así, «Si bien debe buscar la verdad, tendrá que ser clemente al corregir». El Rey como modelo ejemplar «manifestará su autoridad más con hechos que con palabras». Por tanto, en su actuación política sería gravísimo «nombrar o tolerar jueces inicuos, o a quienes juzguen movidos por odios o ateniéndose a la particular condición de los litigantes».

Isidoro define la Ley diciendo: «Debe ser honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza y a las costumbres patrias, conveniente al lugar y tiempo, necesaria, útil, que no induzca a error por su oscuridad y dada para utilidad común de los ciudadanos». Señala que el Rey no detenta un poder absoluto, sino que debe consultar con los súbditos las decisiones más importantes para el Reino. En este sentido, debemos entender la consolidación de los «Concilios de Toledo», como notable Cámara política de participación en la monarquía visigoda española.

El Rey no está por encima ni exento del cumplimiento de la Ley por él promulgada. El monarca infractor perderá su condición y con ello la fuerza persuasiva para obligar a su observancia: «Es justo que el Rey acate sus leyes… no puede derogarlas en su favor…». En el supuesto de que falte a la observancia de la Ley debe reparar el daño. Con esta cristalina doctrina, destaca la distinción radical entre la persona del Rey y la institución monárquica que encarna.

San Isidoro leal con la idea de monarquía denunció siempre todo acto regio que no se correspondiese con un recto proceder y jamás dudó en recordarle al Monarca sus deberes con el fin de evitar, a toda costa, que con su mal hacer pervirtiese el auténtico ideal de realeza.

Se comprende una clarísima influencia de la legislación visigótica en el juramento de lealtad al Rey de Aragón en cuya fórmula se dice: “Nos, que somos y valemos tanto como vos, pero juntos más que vos, os hacemos Principal, Rey y Señor entre los iguales, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades; y si no, no”. Con esta fórmula nombraban Rey los representantes aragoneses. A continuación el elegido prestaba juramento ante el Justicia de Aragón frente al Altar Mayor de la Seo de Zaragoza y comenzaba su reinado.

Iglesia de Santa Leocadia

Fueron aprobados en Toledo setenta y cinco cánones, el Concilio se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, cuyo icono podemos admirar hoy en la Catedral Ortodoxa Rusa de la Magdalena de Madrid. El templo toledano de Santa Leocadia fue construido por orden del anterior rey godo Suintila. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos ‘Viri Illustris’ pero no firmaron las actas y por tanto no debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirtió en costumbre.

Han pasado 1.392 años desde aquel frío diciembre, Toledo se convertía en centro espiritual y jurídico de Occidente, allí se reunían las más altas jerarquías godas e hispanorromanas para establecer las bases que salvasen al reino de la anarquía política, bajo la presidencia del obispo hispano Isidoro, obispo que lo fue durante tres décadas, la mente más lúcida del momento, eclesiástico, erudito y polímata, sabio multidisciplinar, considerado el último Padre de la Iglesia de Occidente y autor de las Etimologías.

Con esto quiero incidir en que hurtarnos a San Isidoro es arrancarnos parte del alma, si no toda, de Hispania, pues tenía claro como investigador que la palabra «historia» significa precisamente «ver» y «conocer», algo contrario a los actuales postulados educativos que fomentan e incluso el orgullo de la ceguera y la ignorancia.

El rey godo Sisenando buscaba legitimidad bajo la tutela del obispo Isidoro ante lo que éste le recordó que el poder no era una autoridad absoluta sin límite sino una responsabilidad sagrada que iba mucho más allá.

De ahí el valor del Canon 75 considerado como la primera constitución escrita de la península, y muy probablemente la primera de Europa, teniendo tan crucial importancia que el V Concilio de Toledo decretó que fuera leído dicho Canon al principio de sus sesiones y al principio de todas las sesiones de los posteriores Concilios.

Podemos afirmar que este Canon constituye la primera limitación constitucional al poder del Rey en todo el continente europeo. La fórmula es meridiana, clara y cristalina… «serás Rey si actúas rectamente, si no ¡perderás el nombre y el trono!». Por ello a la muerte del rey, su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un Concilio común estableciendo una monarquía electiva y Sisenando, como Rey, se comprometía a gobernar con moderación, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos.

Además el Concilio fue clave pues se llevó a cabo la unificación litúrgica del rito hispánico buscando eliminar las diferencias entre los pueblos godo e hispanorromano, para con ello crear una única identidad espiritual y cultural que resultaría indestructible, a pesar del esfuerzo que viene realizando el socialismo actual tratando de borrar la raíz cristiana y romana de España.

En las actas del Concilio encontramos la voz Hispania como mucho más que una simple referencia geográfica sino como una patria o cuerpo unido sin división territorial provocada por ambición o violencia… ¿a qué les recuerda esto?

Todo esto sucedió mientras otros pueblos de Europa vivían en el tribalismo más absoluto o apenas salían de él, en Toledo aquel lejano y también próximo 5 de diciembre ya se estaba legislando sobre la Libertad y la Justicia.

Hagamos justicia, mostremos respeto a nuestra Historia y ejerzamos sano orgullo por ella.

José Crespo

José Antonio Crespo-Francés. Soldado de Infantería Española, Doctor en Artes y Humanidades. Enamorado de Aranjuez la ciudad donde vivo, Colaborador en radio y publicaciones electrónicas, autor de trabajos históricos dedicados al Servicio Militar y Valores, y a personajes en concreto como Juan de Oñate, Vázquez de Coronado, Blas de Lezo o Pedro Menéndez de Avilés y en general a Españoles Olvidados en Norteamérica y Españoles Olvidados del Pacífico. Rechazo la denominación de experto, prefiero las de "enamorado de" o "apasionado por". Si Vis Pacem Para Bellum

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