
«¿Por qué nadie habla del voto discrepante o particular del Magistrado Ángel Hurtado en el caso Gürtel?»
“La responsabilidad como partícipe a título lucrativo es una responsabilidad civil directa declarada en sentencia constitutiva, pero cuya existencia en nada puede confundirse con la responsabilidad criminal, pese a que su declaración se verifique en un mismo proceso. No existe una igualdad axiológica entre el responsable penal y el partícipe a título lucrativo. La responsabilidad de éste no debe estar expuesta al mismo juicio de reproche que sirve de fundamento a la declaración de culpabilidad penal. Desde este punto de vista, existe una desconexión con el delito objeto de
enjuiciamiento, tanto en relación a su autoría y participación, como respecto a la eventual posibilidad de comisión por un tercero de un delito de encubrimiento. El partícipe a título lucrativo, por definición, no puede tener conocimiento alguno del hecho típico ejecutado por otro y del que se derivan sus activos patrimoniales. Dicho con otras palabras, el partícipe a título lucrativo participa de los efectos del delito, esto es, participa del delito, pero no en el delito. De ahí que su llamada al proceso no tenga ilícito. Su exigencia en el proceso penal no puede perder de vista la naturaleza que le es propia”.

Qué preguntas hace vd!
La gente no lee nada que tenga más de cinco líneas. Lo de razonar ni toca ni hay ganas.
Si no entra en el biberón de los siniestros no hay posibilidad de difusión, mucho menos si exculpa al PP.