
«El Código Penal de 1995, conocido como el Código Penal Belloch, por haber sido elaborado cuando Juan Alberto Belloch era ministro de Justicia y de Interior, fue aprobado por el PSOE»
¿Por Qué se eliminó del Còdigo Penal en 1995?.
¿Quién aprobó tal desaguisado?… todos los partidos… ¿objetivo de la medida?… que los separatistas siguieran allanándose cómodamente el terreno. Esto no es más que cobardía y traición en justa medida proporcional a la falta de sentido de estado y de visión de conjunto de nuestra clase política.
La sedición debe regresar al Código Penal, además de que dentro del concepto jurídico de prevaricación, se fije un tipo penal agravado para casos de esta entidad para con ello proteger al Estado de Derecho señalando severas penas de prisión o multas y por supuesto pérdida de entrada de empleo y sueldo.
El Código Penal anterior al de 1995 contenía un artículo, precisamente el 214, que incluía la declaración de independencia de una parte del territorio nacional entre los fines del alzamiento rebelde, sin exigir requisito alguno de violencia, conducta que estaba penada con una pena que iba de los 6 años y un día a los 12 años de prisión: A quienes “atentaren contra la integridad de la nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación”.
El fiscal Maza (Q.E.P.D.) partidario de regresar a aquella legislación dejó claro que “No estamos ante una típica prevaricación del concejal por una autorización de obra. Es cierto que podríamos tener una herramienta más potente en el Código Penal. El delito de prevaricación en este país actualmente no cubre con la suficiente gravedad de penas actos de esta gravedad, eso está claro para cualquier persona con sentido común, no ya un técnico en derecho”.
El Código Penal de 1995, conocido como el Código Penal Belloch, por haber sido elaborado cuando Juan Alberto Belloch era ministro de Justicia y de Interior, fue aprobado por el PSOE; el PP, que asumió el Gobierno entre 1996 y 2004, no lo volvió a incluir. De aquellos barros estos lodos.
Si no recuerdo mal, en el antiquísimo Código Penal, sin entrar en definir eso de «antiquísimo», yo mismo incluido, dentro de lo de «prevaricación» entraba el no saber las obligaciones del cargo u oficio publico ocupado. Y que conste que con lo de «ocupado» no señalo a nadie ni va con segundas.