
Al igual que el PNV utilizando a ETA para desarrollar un ámbito exclusivo del vascuence, los catalanes, con otro método, incruento pero perverso, han hecho lo mismo con el catalán, utilizando su particular e inconstitucional, en algunos aspectos Estatuto, para regular el aspecto lingüístico, en especial, intentando colar sus pretensiones y perjudicando al resto de españoles.
«Al igual que el PNV utilizando a ETA para desarrollar un ámbito exclusivo del vascuence, los catalanes, con otro método, incruento pero perverso, han hecho lo mismo con el uso lingüístico del catalán»
En su Artículo 6.2 dice “ El catalán es la lengua oficial en Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado. Todas las personas tienen el derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas…”.
Artículo 33.3 :”… los Jueces y los Magistrados, los Fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad mercantil, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar en la forma establecida en las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales que les hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo”.
Artículo 33.4:”… la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo”.
Artículo 33.5:” Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal… Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso. Plena eficacia jurídica”.
Artículo 34: “…Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por Ley”.
Artículo35.2: “ Los alumnos… tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria…”.
Artículo 50.4: “ Los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten también en catalán”.
Ante este ataque directo a las normas comunes elegidas por la inmensa mayoría de españoles, es preciso recordar el artículo 3 de La Constitución española que dice : 1)” El castellano es es la lengua oficial española del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Y 2) “ Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”.
Recapacitemos sobre lo anterior, recordando que ya las Cortes Constituyentes rechazaron por 269 votos en contra,22 a favor y 6 abstenciones, la inclusión del deber de conocer las lenguas autonómicas. Es contundente y explícito que el Estatuto catalán quiere imponer el deber de conocer el catalán, siendo que la Constitución solo impone conocer el castellano.
Hay que recordar así mismo que el Tribunal Constitucional deja clara la cuestión del uso lingüístico. “ el artículo 3.1 de la Constitución española establece un deber general de conocimiento del castellano como lengua oficial del Estado; deber que resulta concordante con otras disposiciones constitucionales que reconocen la existencia de un idioma común de todos los españoles y cuyo reconocimiento puede presumirse en cualquier caso, independientemente de factores de residencia o vecindad. No ocurre, sin embargo, lo mismo con otras lenguas españoles cooficiales en los ámbitos de las respectivas Comunidades Autónomas, pues el citado artículo no establece para ellas un deber, sin que ello pueda considerarse discriminatorio, a no darse respecto a las lenguas cooficiales los supuestos antes señalados que dan su fundamento a la obligatoriedad de conocimiento del castellano”.
De todo esto se deduce que no es obligatorio conocer las lenguas autonómicas. Por tanto el intento por parte de Estatuto catalán de obligar a los catalanes a conocer el catalán sino que también obliga a conocerlo a los funcionarios de la Administración del Estado y demás cuyos destino en Cataluña no tiene porque ser definitivo. Esto sí que sería una discriminación y de exclusión para así seleccionar al personal con criterios ajenos al mérito. Este Estatuto infringe intencionadamente la igualdad de todos los españoles.
En cuanto a la obligatoriedad de dirigirse y tramitar en catalán es otra aberración pues no puede imponer deberes a órganos de ámbito nacional, lo que daría pie al mismo tratamiento de las otras lenguas autónomas.
El etiquetado es otra imposición perjudicial para todos y aún más para los intereses catalanes, siendo un elemento distorsionador del principio de libertad empresarial.
Respecto a los alumnos es un tema tan importante y delicado que el Estado español desde hace treinta años ha hecho, con su desdén, un enorme daño a la unidad territorial.
Todo este asunto de la lengua es un despropósito irracional. Propio de mentes obtusas y llenas de rencor.
Magnìfico artìculo. Un placer su lectura..